Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. Gustavo Andrade Rodríguez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES, propusiere la Junta de Condominio del Edificio 02 Bloque 35 de la III etapa de la Urbanización San Felipe, ubicada en el Municipio San Francisco, contra los ciudadanos Marco Domingo Betancourt Melean y Luís Gutiérrez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.036.082 y V-7.628.751 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, respectivamente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
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