La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 825-09-13
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el juicio de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por el ciudadano TUBALCAIN RUMALDO LÓPEZ LAGUNA en contra del ciudadano LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA.
Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 25 de febrero del 2009. Ahora bien, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
Competencia
La inhibición planteada, fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por el ciudadano TUBALCAIN RUMALDO LÓPEZ LAGUNA en contra del ciudadano LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA., por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Del folio uno (1) al folio tres (3), ambos inclusive, sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 33617, de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado; b) Del folio cuatro (4) al catorce (14), ambos inclusive, sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante la cual declara “CON LUGAR la apelación ejercida por el profesional del derecho JOSE GREGORIO VILCHEZ TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 20 de noviembre de 2007…”; c) Al folio quince (15), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 20 de enero del 2009, en la cual de conformidad con el artículo 82, ordinal 15, se inhibió para seguir conociendo del juicio de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por el ciudadano TUBALCAIN RUMALDO LÓPEZ LAGUNA en contra del ciudadano LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA; d) Al folio dieciséis (16), diligencia de fecha 06 de febrero de 2009 de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior; y, e) Al folio diecisiete (17) auto de fecha 09 de febrero de 2009, en el cual ordena Oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para el nombramiento de Juez Accidental que conozca la causa.
Consideraciones para decidir
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta “…Con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ocurro y expongo: A los efectos de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas me inhibo de seguir conociendo de este proceso de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS que signado con el No. 33.617, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano TUBALCAIN RUMALDO LÓPEZ LAGUNA en contra de los ciudadanos LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA y EUVENCIO VELASQUEZ. La anterior inhibición, la establezco conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, ya que omití (sic) opinión en la presente causa, criterio este que mantengo y que sirve como base para considerarme incursa en esta causal de inhibición, siendo por tanto un deber legal inhibirme de seguir conociendo de esta causa, como así lo hago. La presente exposición la formulo de conformidad con el artículo 84 del mismo Código procesal vigente.”.
A tales efectos, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….”
Ahora bien, una vez analizadas las actas que integran la presente incidencia, en la que se constata que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ciudadana Dra. Maria Cristina Morales, en fecha 20 de noviembre de 2007, declaró improcedente la denuncia de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por el ciudadano TUBALCAIN RUMALDO LÓPEZ LAGUNA en contra de los ciudadanos LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA y EUVENCIO VELASQUEZ, con lo cual la Jueza en referencia en su diligencia inhibitoria manifiesta de manera expresa y precisa haber emitido opinión sobre el caso, considerando este Superior Órgano Jurisdiccional, con dicha exposición demostró de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento de la Jueza en cuestión, en lo que se refiere a su deber de impartir justicia, que lo inhabilita por disposición expresa del artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de dicho asunto, a los fines de no comprometer el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.
Por todo lo antes expuesto se evidencia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la referida causa y por consiguiente deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por el ciudadano TUBALCAIN RUMALDO LÓPEZ LAGUNA en contra del ciudadano LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA, declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 2 y 30 minutos de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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