Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de Identidad N° V-16.730.611, mayor de edad, soltero, de profesión jardinero, hijo de Napoleón Colmenares y Maria Elena Prada, y se encontraba residenciado en el Barrio Pinto Salinas, sector El Marite, calle 77, N° 73-30, de esta ciudad y municipio Maracaibo, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal,. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Defensor Publico Noveno, a las victimas y a los familiares del penado, hoy occiso RAUL ANTONIO COLME.....