REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
RESOLUCIÓN N° 101-09.- CAUSA N° 3E-279-05.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y por cuanto ya consta en actas, la Autopsia y el Acta De Defunción, referentes al penado RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Extinción de la pena, como consecuencia jurídica de la muerte del penado, en los siguientes términos:
En fecha 27 de Abril del año Dos Mil Cinco, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionó penalmente, al Ciudadano RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 4 418 del Código Penal.
En fecha 24-04-2006, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado MARCO TULIO YÁNEZ ORTEGA, el cual a partir de la presente fecha, queda a la orden de este Tribunal, practicando las diligencias de rigor, con el objeto de optar en su oportunidad, por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, en fecha 26-06-2008, la ciudadana MARIA ELENA PRADA, comparece por ante este Juzgado a los fines de consignar Acta de Defunción emitida por la Intendencia de la Parroquia Venancio Pulgar relativa a su hijo RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA; asimismo corre inserta al folio (217) de la causa Oficio N° 9700-168-6918, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, suscrito por la Dra. YAMAIRA HERRERA experto profesional IV, quien practico reconocimiento medico legal y Necropsia de Ley , al cadáver de quien respondiera al nombre de RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, el cual explica de manera pormenorizada del cual se determino que la causa de Muerte fue por ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION.
En razón de Lo cual este Tribunal, en virtud de la información obtenida, en fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibe procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Copia de Informe Médico Legal N° 910, de fecha 29 de Agosto de 2008, suscrito por la Dra. YAMAIRA HERRERA, Experto Profesional IV; asimismo en fecha 26 de Julio del año 2008, fue consignada Acta de Defunción, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, de la cual se desprende que: la causa de muerte fue ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION.
En tal sentido este Tribunal, vista la necropsia de ley y el acta de defunción, referente al penado RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, portador de la Cedula de Identidad N° V-16.730.611, lo cual fue recibido por este Tribunal, una vez que fuera solicitado a los organismos competentes, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA, POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de Identidad N° V-16.730.611, mayor de edad, soltero, de profesión jardinero, hijo de Napoleón Colmenares y Maria Elena Prada, y se encontraba residenciado en el Barrio Pinto Salinas, sector El Marite, calle 77, N° 73-30, de esta ciudad y municipio Maracaibo, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal,. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Defensor Publico Noveno, a las victimas y a los familiares del penado, hoy occiso RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 101-09, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
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