República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCION N° 370-2009 CAUSA N° C03-6809-2009

Visto el contenido del oficio N° 24-F21-09-474 de fecha 27 de febrero de 2009, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el ciudadano Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su carácter de Fiscal auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que notifica a este Tribunal que ese Despacho Fiscal decretó el Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-015-2009 la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-6809-2009, donde aparece como investigado el ciudadano JAVIER ARIAS RENDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.299.268, residenciado en la Urbanización La Conquista, calle Independencia casa s/n, una calle antes de llegar al Colegio de Guayana, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO RENDON RIVERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.061.556, residenciada en la prolongación La Conquista, calle Independencia, casa s/n, una cuadra antes de llegar al colegio de Guayana, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Visto su contenido, se le da entrada. Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control de éste Circuito y Extensión después de una revisión efectuada a los libros de entrada y salida de solicitudes llevados por ante éste Tribunal, de los mismos se observa que solo consta Notificación de Inicio de Investigación, de fecha 09 de enero de 2009, signada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y extensión, bajo el N° C03-6809-2009, presentada por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la presente participación del archivo Fiscal a favor del ciudadano JAVIER ARIAN RENDON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO RENDON RIVERO. Así las cosas, esta Juez Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda simplemente a la fundamentación y apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se determina a través del dictamen fiscal, que no consta realización de acto de Imputación Fiscal de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal, ni que haya ordenado medida de Coacción Personal, se procede a dictar simple y llanamente el decreto del respectivo Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la, victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. Dejando claro que en cualquier momento puede continuar la investigación a que se encuentre actualmente sometido el investigado JAVIER ARIAS RENDON, dejando establecido que en cualquier momento la victima podrá dirigirse a ese Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la norma antes explanada, siempre y cuando no se opongan a las allí previstas. Así se declara. En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el respectivo Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-015-2009, presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-6809-2009, donde aparece como investigado el ciudadano JAVIER ARIAS RENDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.299.268, residenciado en la Urbanización La Conquista, calle Independencia casa s/n, una calle antes de llegar al Colegio de Guayana, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO RENDON RIVERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.061.556, residenciada en la prolongación La Conquista, calle Independencia, casa s/n, una cuadra antes de llegar al colegio de Guayana, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Notifíquese a las partes del contenido de la presente Decisión y Regístrese bajo el N° 370-2009. Ofíciese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 565-2009

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ