ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002171
PARTE ACTORA: JUVENAL ANDRES GONZALEZ GARCIA, RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ y RAUL OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADA: OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A. (OCTAINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OLIVARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (5) de marzo de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUVENAL ANDRES GONZALEZ GARCIA, RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDE y RAUL OJEDA, representados por la abogada WENDY ECHEVERRIA y el abogado MIGUEL OLIVARES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A. (OCTAINCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los trabajadores alegan haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3)meses y cinco (5) días el primero de los nombrados y 6 meses y ocho días los dos últimos; así mismo alegan, haber sido despedidos en forma injustificada en fechas 08 de junio el primero y los dos últimos el 15 de julio de 2008, por lo que reclaman la cantidad total de Bs. F. 37.047,02 de la siguiente manera: JUVENAL ANDRES GONZALEZ GARCIA la cantidad de Bs. 5.214,5; RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ y RAUL OJEDA la cantidad de Bs. 15.916, 35 cada uno, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales consagrados en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado MIGUEL OLIVARES, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadanos JUVENAL ANDRES GONZALEZ GARCIA, RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ y RAUL OJEDA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto los mencionados ciudadanos en ningún momento fueron objeto de despido por lo que la realidad de los hechos, es que la relación laboral termino por culminación de la obra; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad de DIECISITE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 17.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.000,00 al ciudadano JUVENAL ANDRES GONZALEZ GARCIA y la cantidad de Bs. 8.000,00 a cada uno de los ciudadanos RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ y RAUL OJEDA, los cuales serán cancelados el día 20 de abril de 2009, en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.”.
En este estado los ciudadanos JUVENAL ANDRES GONZALEZ GARCIA, RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ y RAUL OJEDA, con la representación indicada, aceptan el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaran estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió a la demandado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento asumido por la representación de la demanda.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.