1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por RAMÓN ALBINO SOTO MENDOZA frente a DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIDRIOS EL SOL II, C. A. (DALVISOCA II), INSTALACIONES BRASIL C. A. (INSTALBRACA), LA CASA DEL VENTANERO C. A. VENTANAS Y PUERTAS BRASIL C. A. (VENBRACA), LOS COCHES C.A. (llamada a la causa como tercero interviniente), y el ciudadano PIERINO MELLONE MAURO. 2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida. 3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.