Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
- Constituido por la parcela identificada con el número tres (Nº3), la cual forma parte de mayor extensión, situada en "Conjunto Residencial Villa Arena", Callejón Portuguesa", hoy "Calle Portuguesa", Nº20, Parroquia El Carmen, Barrio "El Dividive" de la Ciudad de Cabimas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Cinco metros con sesenta y nueve centímetros (5,69,oomts), linda con la via interna del parcelamiento; SUR: mide seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts), linda con p.....