RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 07-2.482
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE. LEIDI ANGELICA MORAN LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DE LAS MENORES: LUZ LEINI, YULEIDIS KARINA Y LUZ DAIRY LEAL MORAN.-
DEMANDADO: LUIS ANGEL LEAL MORALES.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana LEIDI ANGELICA MORAB LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.434.482, con domicilio en el sector Juan de Dios, calle 6, casa sin numero, a treinta metros de la carpintería del señor Ever, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2, para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores LUZ LEINI, YULEIDIS KARINA Y LUZ DAIRY LEAL MORAN, en contra del ciudadano LUIS ANGEL LEAL MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 13.725.841, domiciliado en el caserío Moscú, vía a Santo Domingo, a una cuadra de la Cancha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Siete (07) de Noviembre del 2007, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y se decreto medida de Embargo Preventivo sobre el (30%) del equivalente a 36 mensualidades de las prestaciones sociales del demandado.-

Se notifico a Fiscal del Ministerio Publico en fecha 20 de Noviembre del 2007 y se cito al ciudadano Nilson de Luis Angel leal Morales en fecha 26 de Febrero 2008.-

En fecha Tres (03) de Marzo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDI ANGELICA MORAN LOPEZ Y LUIS ANGEL LEAL MORALES, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, consignando acta conciliatoria suscrita por ante la Defensa Publica, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, fraccionadas en dos quincenas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmar el recibo al recibir el efectivo.-

SEGUNDO: Las Partes convienen que la responsabilidad y la crianza de sus hijas la ejercerá la madre, quién será vigilante del cuidado de la salud de las mismas y le informara al padre cuando se enfermen.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (50%) para gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.-

CUARTO: En época de navidad el obligado ofrece el (/100%) para la adquisición vestuario, ropa interior, zapatos y juguetes.-

QUINTO: El padre aportara el (20%) para gastos de medicina previa consulta médica.-

SEXTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEPTIMO: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento y será revisado y aumentado anualmente de acuerdo a losa ingresos del obligado y las necesidades de las niñas.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue LEIDI ANGELICA MORAN LOPEZ, contra el ciudadano LUIS ANGEL LEAL MORALES, a favor de las menores LUZ LEINI, YULEIDIS KARINA Y LUZ DAIRY LEAL MORAN, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cinco (05) día del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria Acc,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 42.-
La Secretaria Acc.,


Xiomara Oliveros B.,

JMCG/jg.