El día de hoy, 05 de Marzo del año Dos Mil Ocho(2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana: CARREÑO LENNON ELIZABETH MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.712.991, a favor de los niños y/o adolescentes: ALFREDO JOSE SILVA CARREÑO, contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.732.878 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO DE STHORMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.601.969 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60727 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CABIGAS ubicada en EL EDIFICIO ROSARIO FRENTE AL CENTRO DE CABIMAS 1ER PISO LOCAL Nº 01 Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARIA BRACAMONTE MENDEZ, titular de la cédula de Identidad numero:V- 7.667.236 En su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa CABIGAS .- En este estado presente la apoderada actora, abogada massiel franco de sthormes antes identificada expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA Y/O FONDO DE AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano SILVA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N-V-7.732.878 como trabajador al servicio de la empresa CABIGAS, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte- Y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1.-
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