Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS CHACÓN SANGRONIS y YUNARA RAILY PALMERA ISEA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.253.776 y V-13.131.113 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Residencia Gran Sabana, Edificio Caroní, Apartamento 7C, Sector Delicias, Calle Chile y la segunda en el Sector Amparo, calle 2, casa N° 5, ambas direcciones de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAREILEEN TIGRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.055, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL po.....