Exp. N° 6588-14
Sentencia Nº 07.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha quince (15) de diciembre de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA Y CARMEN ROSA LOPEZ ADARME venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.840.170 y V-11.887.954 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por el Abogada en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.624.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio ocho (08) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio diez (10) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA Y CARMEN ROSA LOPEZ ADARME…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Septiembre de 1989, según Acta de Matrimonio signada con el N° 745 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Punto Fijo, Avenida Principal, N° 17, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA Y CARMEN ROSA LOPEZ ADARME. Dejando constancia los solicitantes que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSELIN DEL CARMEN Y JHEXO MIGUEL PINEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de la cedulas de identidad números: V-25.669.973 y V- 24.485128 respectivamente. Y no haber adquirido bienes a repartir.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA Y CARMEN ROSA LOPEZ ADARME venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.840.170 y V-11.887.954 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por el Abogada en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.624. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSELIN DEL CARMEN Y JHEXO MIGUEL PINEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de la cedulas de identidad números: V-25.669.973 y V- 24.485128 respectivamente. Y no haber adquirido bienes a repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los (05) días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,


ABOG. LIGMAR RUEDA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.