En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.107.705 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.497. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL REMIGIO DOMINGUEZ REQUENA Y NORELYS ASUNCION REYES ARISMENDI DE DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 3.411 y 4.4655.071 respectivamente, parte actora, y por la parte demandada el ciudadano FRANK ANTONIO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.360.654, debidamente asistido por el abogado ALCEDIS BRITO venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.941, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autorid.....