REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 05 de febrero de 2015
204° y 155°

Por recibido el presente expediente, mediante Oficio N° 760-14, constante de una (01) Pieza de cuarenta y uno (41) folios útiles, procedente de este Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ LANGE SAYAGO, JULIETA CHURION de LABGE y FRANZ GREGORIO LANGE CHURION. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos.- En mi condición de Juez de este Despacho ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el inmueble objeto de la controversia constituido por un (01) Town House, identificado como 1-A, se encuentra ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Calle La Redoma, Conjunto Residencial Villa Santa Lucía de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta; observa este Juzgador:
Dispone que el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda:
“…en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda…la competencia corresponde a los Juzgados de Municipios o los de igual competencia en la localidad de que se trate…” (negritas de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio para conocer de este proceso, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir el presente expediente a dicho Tribunal. - Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp .N° 2.140-15