Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano YOEL ANTONIO CEDEÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.487.090, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al ciudadano YOEL ANTONIO CEDEÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.487.090, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención. Se acuerdan las copias solicitadas .-
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