REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000270
ASUNTO : NP01-S-2015-000270
AUTO DE FUNDAMENTACION DE CAMBIO DE RECLUSION
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa escrito consignado por la Defensa Privada ABOGADO JOSE PEÑA, en su condición de Defensor Privado del imputado JOSE ALEJANDRO GUEVARA PAJARERO, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITU DE LA DEFENSA
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensa privada ABOGADO JOSE PEÑA, en su condición de Defensor del imputado JOSE ALEJANDRO GUEVARA PAJARERO, mediante la cual solicita lo siguiente: “…Por lo que solicito de manera urgente y necesaria que mi defendido, el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA PAJARERO, al cual se le dicto Medida Privativa de Libertad sea recluido en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, para garantizar el derecho a la vida a su integridad física, mientras continua el proceso…”
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Enero 2015, se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 08-10-1996, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: MOTOTAXI ; hijo de: KARELIA GUEVARA (V) residenciado en: Sector Menca de Leoni, calle Bella Vista, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: ( no posee), de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237, numerales 2, 3, y parágrafo primero, y 238, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con las contempladas articulo 77, numerales 1,5,8,11y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 14 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y se ordena como centro de reclusión La Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. Se desestima la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor del imputado JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867. De conformidad con lo que establecen los artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena mediante oficio en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del prenombrado ciudadano, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y funcionarios policiales, a los Directores tanto del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas como al ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por la defensa Privada del ciudadano imputado de Auto, quienes alegan que el privado de libertad JOSE ALEJANDRO GUEVARA, la cual hace en los siguientes términos: “… para garantizar la integridad física de mi defendido, como para garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43…; es por tal motivo que esta Institución de la defensa solicita nuevamente…. Lo que solicito de manera urgente y necesaria que mi defendido, el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA, al cual se le dicto Medida Privativa de Libertad sea recluido en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas para garantizar el derecho a la vida y a su integridad física, mientras continué el proceso…”, que en cierto modo es violatorio de los dispuesto en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal. que dispone la Presunción de Inocencia: “ Cualquiera a quien se le impute la Comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se le establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.En consecuencia, considera este Tribunal, reconsiderar la decisión en cuanto al sitio del reclusión acordado para el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA PAJARERO, quien originalmente le fue acordado el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSIÓN EL RETÉN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondientes ante el Director del Internado Judicial a los fines de que garantice a este juzgado la vida de este privado de libertad en dicho CENTRO PENITENCIARIO. Así se decide.-.
DECISION
Por todas las razones de hechos y de derecho este Órgano Jurisdiccional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO Reconsiderar la decisión en cuanto al sitio del reclusión acordado para el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA PAJARERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, a quien originalmente le fue acordado el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSIÓN EL RETÉN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondientes ante el Director del La Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. a los fines de que garantice a este juzgado la vida de este privado de libertad en dicho CENTRO PENITENCIARIO. SEGUNDO líbrense los oficios conducentes y notifíquese a las partes en el Presente Asunto penal. Es todo, regístrese, diarìcese, y Publíquese.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. FATIMA RANGEL P.
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