DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 428, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasqueño, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.888, en su carácter de defensor de los acusados JOSÉ RAMÓN ARAUJO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 13.001.007 y FREDDY WALFREDO LUZARDO, titular de la cédula de identidad N°.....