DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.642, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS FEREIRA CHIORINOS y JOSE ANTONIO NUÑEZ LEON.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2020, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. ASÍ SE DECLARA.