PRIMERO: ADMISIBLE la denuncia contenida en el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en su carácter de Defensor del ciudadano ARNOLDO JUAN ORTEGA MORÁN, en contra de la Decisión Nro. 485-20, dictada en fecha 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referida a la "Admisión de prueba ilegal", en atención al artículo 314 del citado Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE las denuncias relativas al "Mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad" y "Vulneración del principio de afirmación de libertad", por cuanto impugnan el mantenimiento de la medida de coerción personal que recae sobre el acusado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem.
TERCERO: INADMISIBLE la denuncia relativa a la "Falta de motivación para la de.....