Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada GRAZENIA BOCARANDA, obrando con el carácter de Defensora Privada de la ciudadana YULITZA DEL VALLE ROMERO PARRA, en contra de la Decisión No. 121-16, de fecha 04 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la causa signada bajo el No. VP02-S-2013-002113, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 424 y 428 litera.....