REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008660
ASUNTO : VP02-S-2016-008660

DECISION No. 3592-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 04-12-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILSON RAFAEL GARCIA MARTINEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WILSON RAFAEL GARCIA MARTINEZ , debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS, previa aceptación y designación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano WILSON RAFAEL GARCIA MARTINEZ, el cual fue aprehendido por funcionarios INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO en virtud de que tuvieron conocimiento que una ciudadana pidió apoyo policial, con motivo de la denuncia que formulo, la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) el día 02-12-16, dejando constancia de las actuaciones policiales, por lo que los funcionarios se abocaron a su búsqueda, las cuales están insertas de las presentes actas y el acta de denuncia Interpuesta por la ciudadana; (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), inserta en el folio Nº 04 de las presentes actas que deja plasmada la siguiente denuncia narrativa; “…yo le dije que se callara que no era problema suyo, pero el grito eso te pasa a vos por ser una FRITA Y PUTA fue cuando yo le trato de dar una cachetada pero como el es mas alto me pega el golpe en el pómulo izquierdo, caigo al suelo, me levanto empiezo a discutir con el y a los pocos minutos me desmayo…”, ES TODO, es por lo que le imputo el día de hoy el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en Perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicitan sean impuestas las Medidas de Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 (que se retire del lugar donde vive con la victima) del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 90 ordinales 5°, 6°, 13°, 3) Se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el articulo 97 ejusdem,”. A continuación, la Jueza Especializada Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, previa aceptación y designación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILSON RAFAEL GARCIA MARTINEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:37 PM, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “Tras la revisión exhaustiva de las actuaciones presentadas y escuchado el Ministerio Publico, esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Publico y solicito una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico. Igualmente solicito copias. es todo.- A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PUBLICA) en ese sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto agresor WILSON RAFAEL GARCIA MARTINEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, lo cual se observa del Contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 03-12-2016, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el mencionado ciudadano.

Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABOG. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 03-12-2016, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprehendido el ciudadano DAVID PERDOMO LIZCANO; 2) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA , de fecha 03-12-2016, realizada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso; 3) DENUNCIA NARRATIVA, de fecha 03-12-2016, realizada por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por ante el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en la cual expresa lo siguiente; 4) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE LA VICTIMA DE FECHA 03-12-2016; 5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 03-12-2016.
Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral.

En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto se materializa, razón por la cual considera que lo procedente es decretar a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las estipuladas en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL: 3 Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, a partir del día 08-12-2016 y ORDINAL 9: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, siendo el cumplimiento de todas las Medidas de Protección y Seguridad y el retiro del lugar de vivienda de la victima. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, por cuanto considera esta Jurisdicente que las mismas son proporcionales y suficientes para garantizar las resultas del proceso, además de encontrarnos en la fase inicial del proceso. Se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se ordena la libertad inmediata. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- Se ordena su presentación al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M cada (30) treinta Días a partir del día 08-12-2016. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 12 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WILSON RAFAEL GARCIA MARTINEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se ordena la libertad inmediata. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M a partir del día 08-12-16. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la Defensa por Secretaria, se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABG. MICHELA RATINO