En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 1157-09, de fecha veintidos (22) de octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa del imputado ADRIAN EMIRO OLIVARES ANTUNEZ, referida a que fuese tomada en cuenta la ampliación de la declaración de su defendido como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en los artículos 125.5, 305 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Org.....