Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la presente solicitud, en tanto que, mal puede esta juzgadora entregar el inmueble objeto de la presente querella interdictal, puesto que estaría convalidando la existencia de la posesión legítima que por más de quince (15) años alegó el solicitante; y tal situación no ha quedado demostrada en el presente conflicto, el cual fue desistido y homologado, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripci.....