REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 7 de diciembre del año 2.009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha primero (1) de diciembre del año 2.009, suscrita por el ciudadano, Daniel Ramón Muñoz Aceituno, co-demandado del presente juicio, asistido por la ciudadana, Tibisay Fuentes Gil; este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:
I
El ciudadano, Daniel Ramón Muñoz Aceituno, en la diligencia señaló lo siguiente: “ … Como hemos manifestado Daniel Muñoz siempre ha estado en posesión del inmueble, tanto es así que al momento de la ejecución de medida el codemandado Daniel Muñoz Martínez se encontraba en el inmueble, junto con su cónyuge y sus cuatro (4) hijos, así se evidencia del acta de ejecución de medida de secuestro ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez … Estando en posesión, como lo ha estado el ciudadano Daniel Muñoz Aceituno del inmueble objeto de esta controversia, siendo despojado de la posesión, de la tenencia de dicho inmueble por Medida Provisional de Secuestro, es por lo que solicito lo siguiente. I.- Se restituya al ciudadano Daniel Muñoz … de posesión tenencia y ocupación del inmueble ya descrito, posesión que se constata en la propia acta de ejecución de medida de secuestro ejecutada el 23/04/2009, y retorne a su hogar conjuntamente con su cónyuge y sus cuatro hijos. II. El desistimiento y su correspondiente homologación pone fin al proceso, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo efecto inmediato del proceso dejar sin efecto
todo lo que se pretendía en la demanda o acción … cesando igualmente las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio o causa principal, por lo que solicito la entrega material del inmueble con su correspondiente ocupación. III. En tal sentido, pido la ejecución de la sentencia del desistimiento y homologación y de la resolución de la suspensión de la medida de secuestro, decretada el seis (6) de marzo del 2009 y en consecuencia solicito sírvase hacerme entrega del bien objeto de la referida medida, es decir, de la casa ubicada … y oficie a la depositaria judicial Santa María, C.A. me haga entrega de las llaves del mismo, así como de los objetos por ellos resguardados. Pido nuevamente se me restituya y/o restablezca en mi derecho de posesión del inmueble del cual si fui despojado por mi progenitora Marlene Petra Aceituno, viuda de Muñoz, abuela de mis cuatro (4) hijos, y se me devuelva el objeto, el inmueble, objeto de esta homologación”
II
Ahora bien, en el caso analizado evidencia esta juzgadora que en fecha seis (6) de marzo del presente año, este tribunal admitió la reforma de la querella y decretó medida de secuestro del inmueble objeto de la misma.
Igualmente se evidencia que el día veintitrés (23) de abril del año 2.009; el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejecutó la medida dictada y declaró secuestrado el inmueble y ordenó desocuparlo.
En este sentido, considera quien hoy decide la presente solicitud, que mal puede esta juzgadora ordenar la entrega de el inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro (decretada bajo los parámetros legales vigentes, amén de que fueron acompañados los medios probatorios suficientes para que prosperara la misma).
En virtud de que si se ordena lo pretendido por el solicitante, es decir, la entrega del inmueble, se estarían convalidando en todo caso los argumentos esgrimidos en su diligencia, como por ejemplo; que viene poseyendo el bien inmueble desde hace más de quince (15) años.
Escenario que no puede recrear; ni menos aun dictar este tribunal; pues estamos en presencia de un proceso, el cual fue desistido y homologado por la parte que lo inicio.
No obstante, si se quiere la parte solicitante introdujo más que una diligencia; un escrito libelar, en el cual plantea una acción, pues le dio un giro total a los actores de la controversia, tratando de convertirse en el actor, cuando en realidad es el querellado.
Es por ello y por todo lo antes expuesto que este juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, en tanto que, mal puede esta juzgadora entregar el inmueble objeto de la presente querella interdictal, puesto que estaría convalidando la existencia de la posesión legítima que por más de quince (15) años alegó el solicitante; y tal situación no ha quedado demostrada en el presente conflicto, cual fue desistido y homologado; todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la presente solicitud, en tanto que, mal puede esta juzgadora entregar el inmueble objeto de la presente querella interdictal, puesto que estaría convalidando la existencia de la posesión legítima que por más de quince (15) años alegó el solicitante; y tal situación no ha quedado demostrada en el presente conflicto, el cual fue desistido y homologado, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia. En Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ANNELIESE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo las dos (02:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia signada con el N° ______.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
AG/MRAF/ROBERT
Exp. N° 12.366
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