Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, ROSELIANO RAMON MURGUEY CAZORLA y PEDRO JULIAN GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.831.000 y V- 3.488.695, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al finado ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2008, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparte; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a EMERIS JOSE QUIJADA DE BELLO y a ANMERYS WALEYSKA, EURHYS EMILIA y RODOLFO JOSE BELLO QUIJADA, y saben y les consta que son la cónyuge e hijos del finado; y que ellos son los únicos y universales herederos de ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionad.....