REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2008-000421
Leído el contenido de las actas que integran el presente asunto, se observa que los ciudadanos WILLIAM JOSE GONZALEZ MATA y ANAIS EVANGELIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.873 y V-21.326.229 en fecha 22.02.2008, suscribieron por ante la Defensoría Publica del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, acuerdo en relación al Régimen de Visitas (hoy Convivencia Familiar) a favor del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, habiéndose recibido ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 17.03.3008, se ordenó la comparecencia a través de auto de fecha 24.03.3008 del niño en cuestión a los fines de que éste ejerciera su derecho a opinar y ser oído conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual nunca se materializó en virtud de que no existe constancia de la comparecencia ante este Despacho del referido niño. Ahora bien esta Jueza de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio se aboca al conocimiento de la causa y visto que resultó infructuosa la comparecencia del niño y que en el presente caso se trata de un acuerdo en el que los padres le garantizaron el derecho a la convivencia a su hijo, no considera necesario la comparecencia del prenombrado niño, es por ello que a los fines de corregir las faltas que pudieran afectar dicho acuerdo como lo es su homologación para así lograr la estabilidad del presente proceso, procede en este acto a homologar el convenimiento suscrito por las partes a favor de su hijo, quienes establecieron REGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo los días viernes a las 6:00 de la tarde en casa de la madre, pasará con él el día sábado incluyendo la noche y lo regresará el día domingo en la tarde a las 5 p.m. El niño estará en casa del abuelo paterno donde vive el padre”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas en concordancia con los artículos 385 y 386 ejusdem y por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS (hoy Convivencia Familiar), suscrito en fecha 22.02.2008, a favor del prenombrado niño, por los ciudadanos por los ciudadanos WILLIAM JOSE GONZALEZ MATA y ANAIS EVANGELIA SALAZAR, identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por otro lado considera oportuno señalar a las partes que actualmente en nuestro ordenamiento jurídico la figura del incumplimiento del Régimen de Visitas (hoy Convivencia Familiar) establecido en el artículo 389-A de la nueva Ley contempla como sanción la Privación de la Custodia para el padre que incumpla el Régimen de Convivencia Familiar el cual debe realizarse de manera autónoma a la presente solicitud. Cúmplase
La Jueza
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
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