REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: EMERIS JOSE QUIJADA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-2.169.561, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: CARMIÑA BRITO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 12.921.136, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.310.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12 de Agosto de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: EMERIS JOSE QUIJADA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.561, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra la referida solicitante que en fecha 30 de Diciembre de 2008, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparte, ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.545, tal y como consta del acta de defunción de fecha 30-12-2008, expedida por la Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 1605, folios 105 del año 2008, la cual se anexa marcada “A”.
Expone que el fallecido era su esposo, tal y como consta del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Sexto de Parroquia de Caracas, Distrito Capital, correspondiente al año 1967, inserta en el folio 175 y su vuelto año,176, bajo el Nº 114, la cual se anexa marcada “B”.
Indica, también que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ANMERYS WALEYSKA, EURHYS EMILIA y RODOLFO JOSE todos de apellido Bello Quijada, tal y como consta de las partidas de nacimiento marcadas “C”, “D”, y “E” respectivamente, anexando también copia de la cedula de identidad marcada “F”.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 13 de Agosto de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 2009-4627.
En fecha 26 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana EMERIS JOSE QUIJADA DE BELLO, ya identificada, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 29 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 04-11-2009, siendo el día y la hora para la comparecencia de los testigos ninguno de los dos (2) se hizo presente, declarándose desierto el acto.
En fecha 25-11-2009, la solicitante pidió se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27-11- 2009, el Tribunal acordo, el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, a las diez y a las once antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ROSELIANO RAMON MURGUEY CAZORLA y PEDRO JULIAN GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.831.000 y V- 3.488.695, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, ROSELIANO RAMON MURGUEY CAZORLA y PEDRO JULIAN GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.831.000 y V- 3.488.695, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al finado ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2008, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparte; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a EMERIS JOSE QUIJADA DE BELLO y a ANMERYS WALEYSKA, EURHYS EMILIA y RODOLFO JOSE BELLO QUIJADA, y saben y les consta que son la cónyuge e hijos del finado; y que ellos son los únicos y universales herederos de ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANDRES RODOLFO BELLO AGUILERA a los ciudadanos EMERIS JOSE QUIJADA DE BELLO, ANMERYS WALEYSKA, EURHYS EMILIA y RODOLFO JOSE BELLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.169.561, V- 10.198.512, V- 11.539.969 y V- 12.674.191 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, cónyuge e hijos del finado antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA. LA…
…SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: en esta misma fecha 04-12-2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 09-4627.-
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