DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 1° y 5° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 287 del Código Penal, en perjuicio de NATIONAL CAR RENTAL y REINA BEATRIZ AVILA,