Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento fiscal. Acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano LENI EDUARDO BALZA ESPINOZA, antes identificado, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LARRY ANTONIO ABREU GONZALEZ, de conformidad con el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem, en relación con el artículo 256, numerales 5 y 6 Ibidem, y con el artículo 260 del referido Código Adjetivo Formal. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que presente el acto conclusivo. Ofíciese lo con.....