República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

Causa Nº C03-1567- 06
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Decisión N° 378 - 2006.-

En esta misma fecha, siendo las Cinco y Diez minutos de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de presentar al ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, quien estando presente nombró como su Abogado Defensor a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo que le hiciere el ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación del prenombrado a lo que expuso: De conformidad con los artículos 44, numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento ante este Tribunal de Control al ciudadano LOHENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, titular de la Cédula de identidad N° 14.237.169, a los fine de ser oído, y de la respectiva imputación Fiscal, en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 de la Noche, en el lugar denominado la Esquina Caliente del Sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, por haberle ocasionado presuntamente una Lesión de carácter Leve al ciudadano WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO, según el Informe de Experticia Medica que riela al folio 10 de la presente causa, a quien esta Representación Fiscal en acto le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de las 48 horas del lapso establecido en el dispositivo constitucional señalado para ser presentado ante el Tribunal de Control correspondiente, solicito su libertad y la declaratoria del procedimiento Ordinario para la persecución de la presente investigación penal. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos al que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio, manifiesto No querer rendir declaración, procediendo a identificarse de la siguiente manera, Mi nombre es: LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, Venezolano, natural de La Prolongación Nueva Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-04-1978, Edad 28 años, Titular de la cédula de identidad N° V.- 14.237.169, Soltero, Comerciante, Hijo de FLORENTINO ESTABEN y de MODESTA VILORIA, residenciado en la Prolongación La Nueva Conquista, Vía Guayana, Calle Taller Armando, casa N° 18-498, Municipio Sucre del Estado Zulia, Teléfono Móvil 0414 727 5210. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede la palabra la Defensa Pública N° 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien expone: Escuchada la exposición realizada por el Ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del ministerio Público, mediante la cual imputa el delito de LESIONES LEVES, al hoy defendido, la Defensa Niega que el mismo sea responsable penalmente de los hechos atribuidos. En cuanto a la solicitud efectuada respecto de que sea acordada la Libertad del defendido, la defensa de igual forma solicita a este Juzgado de Control, restituya la Libertad del hoy defendido, por cuanto tal y como lo manifestó el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero, se ha violentado al ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, la garantía de libertad personal, prevista en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 7, ordinal 5° de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, así mismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la investigación que no ocupa, así como de la presente Audiencia. Es Todo. Seguidamente el Juez hace la siguiente exposición: El hecho objeto de la presente investigación, esta determinado por las Lesiones sufridas por el ciudadano WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO, el día 01 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, en la Prolongación de La Conquista, Esquina Caliente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. Ahora bien, el análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, evidencian la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LOHENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, es autor del hecho atribuido en este acto por el Ministerio Público, así se evidencia del Acta N° 229-2006, que contiene la Denuncia formulada por la víctima WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO, y del Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. ANTONIO GUTIERREZ, a la víctima WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO, donde consta que presenta Herida contusa de 3 centímetros de longitud, suturada, con equimosis y edema en región posterior del pabellón izquierdo, las cuales curarán en doce (12) días, encontrándose de esta manera, cubiertos los extremos previstos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal . No obstante lo anterior y a solicitud del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, toda vez que el Juzgador, no esta facultado para agravar la situación del imputado más haya de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Y Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la libertad inmediata del ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA, antes identificado, en la causa seguida por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la víctima WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continué con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese a l Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en inmediata Libertad al imputado LOENGRIS ALBERTO ESTABAN VILORIA. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Seis y Diez minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 378 – 2006, y se oficia bajo el N° 1828 – 2006.-


El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

El Fiscal 21 del Ministerio Público,


Abg. Mervin Bao Barrientos.
El Imputado,

Loengris Alberto Esteban Viloria

La Defensa Pública N° 05,

Abg. Noiralith González.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Fernández.