REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Diciembre de 2006
196º y 147


ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO.

Decisión N° 379 - 2006 Causa Penal N° CO1.1568.2006

Siendo las seis y treinta minutos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación con Imputado, compareció ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado MERVIN BAO, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano LENIN EDUARDO BALZA ESPINOZA, quien se encuentra acompañado de la Abogada MARLIN OSORIO, defensora pública sexta. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LENIN EDUARDO BALZA ESPINOZA, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional adscrita al Departamento Policial del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre de 2006, aproximadamente las 11:00 y 12:00 de la noche en la Segunda Calle del Barrio Ajuro del Sector Santa Cruz, cerca de la Plaza ubicado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, luego de ser mencionado por el ciudadano ANTONIO RAMON ABREU, según acta de entrevista interpuesta por ante el Departamento Policial de Sucre, el día 03 de Diciembre del año 2006, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, donde señala que unas personas le ocasionaron lesiones a su hijo LARRY ANTONIO GONZALEZ, cerca del lugar antes señalado a pocos minutos de si aprehensión, lesiones estas que constan en el informe de experticia suscrito por el Doctor FREDDY CHIRINOS, experto profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde establece que tales lesiones curarán en 12 días salvo complicaciones salvo complicaciones, la cual riela al folio 11 de la presente causa. Ahora bien, esta representación fiscal del análisis de las actas le imputa al ciudadano LENIN EDUARDO BALZA ESPINOZA, el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, para quien solicita la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertas, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y la declaratoria del procedimiento ordinario para la persecución penal de la presente investigación, llenos como están los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente los hechos y los delitos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó No querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es LENIN EDUARDO BALZA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el día 17-07-1985, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.970.556, hijo de BAUDINO ANTONIO BALZA ABREU y de MARIA JOSEFINA ESPINOZA y residenciado en Santa Cruz, en la esquina de la Cancha con la Bodega Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0414-9650858. Seguidamente el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “Escuchada la exposición realizada por el representante del Ministerio Público donde la ha imputado el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y a quien le solicita le sea acordada una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, solicito copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “El hecho objeto de la presente causa esta determinado por las lesiones sufridas por el ciudadano LARRY ANTONIO ABREU GONZALEZ, el día 02 de Diciembre de 2006, en horas de la noche, entre las 11:20 y 12:00, en el Barrio Ajuro del Sector Santa Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, Ahora bien, el análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa acreditan la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LENIN EDUARDO BALZA ESPINOZA, es autor o participe del hecho punible que el atribuye el Ministerio Público. Así se evidencia del acta de denuncia N° 301-2006, que contiene la denuncia formulada por la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN ABREU MIRANDA; acta que contiene la entrevista tomada al ciudadano ANTONIO RAMON ABREU; acta policial donde consta las circunstancias del lugar, día y hora de la aprehensión del imputado y reconocimiento medico legal practicado por el Doctor FREDDY CHIRINOS, al ciudadano LARRY ANTONIO ABREU GONZALEZ, de cuyo informe se evidencia, que éste, presentó lesiones producidas por objetos contuso, las cuales curarán en doce días. Por lo tanto, encontrándose cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el pedimento fiscal y de conformidad con el artículo 253 eiusdem, en relación con el artículo 256, numerales 5 y 6 Ibidem, se impone al ciudadano LENI EDUARDO BALZA ESPINOZA, la prohibición de concurrir a expendios de bebidas alcohólicas y a la residencia o casa de habitación del ciudadano LARRY ANTONIO ABREU GONZALEZ, y prohibición de comunicarse con la víctima LARRY ANTONIO BREU GONZALEZ, quien además se obligará mediante acta firmada, a presentarse por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, cada ocho días y a no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización. Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento fiscal. Acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano LENI EDUARDO BALZA ESPINOZA, antes identificado, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LARRY ANTONIO ABREU GONZALEZ, de conformidad con el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem, en relación con el artículo 256, numerales 5 y 6 Ibidem, y con el artículo 260 del referido Código Adjetivo Formal. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que presente el acto conclusivo. Ofíciese lo conducente a la dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la defensa debiendo guardar reserva de las actuaciones. Siendo las siete de la noche del día de hoy, se da por concluido el presente acto. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta de Presentación con Imputado, que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.



El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

El Fiscal,

Abg. Mervin Bao



El Imputado,

Lenin Eduardo Balza Espinoza



La Defensora,

Abg. Marlin Osorio

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-