REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 04 de Diciembre de 2006
196º y 147


ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO.

Decisión N° 377 - 2006 Causa Penal N° CO1.1566.2006

Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación con Imputado, compareció ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado JOSE CAMACHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, quien se encuentra acompañado del Abogado ULADISLAO BRACHO. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, en la calle N° 4 del sector el Cruce detrás de la Estación Policial El Cruce. Según acta policial de fecha 04 de Diciembre de 2006, funcionarios policiales se encontraban en la Estación Policial cuando escucharon cuatro detonaciones de un arma de fuego, cerca de la estación policial, por lo que una comisión del citado organismo se trasladó hasta la parte posterior específicamente en la calle N° 4, y pudieron visualizar un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad y el cual portaba un arma de fuego a nivel de la cintura, los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y le ordenaron hacer entrega del arma de fuego, no oponiendo resistencia alguna y haciendo entrega del arma, se le solicitó presentar el porte de arma y éste manifestó no poseerlo motivo por el procedió a la detención del ciudadano quien quedó identificado como JOSE ANGEL MOLERO, y se le incautó arma tipo revolver, marca Roxi, de fabricación brasileña, calibre 38, serial E30B382, y serial de tambor 5407, Pavón negro con cacha de madera, conteniendo en su interior seis cartuchos de balas 2 percutidos y cuatro en estado original, siendo puesto el mencionado ciudadano como las armas a la orden del Ministerio Público. Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual esta representación fiscal imputa al ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, por el delito antes mencionado, así mismo considera el Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se ventile el presente caso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente los hechos y los delitos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó No querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es JOSE ANGEL MOLERO, de nacionalidad venezolana, Natural de Cacique Mara, Maracaibo, nacido el día 13-11-1960, de 46 años de edad, casado, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 7.903.850, hijo de ALMAURAS BRACHO y de ANA AURORA MOLERO y residenciado en el Cruce, casa S/N, calle 2, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita al ciudadano Juez que por cuanto la labor que desempeña mi defendido requiere de estar viajando constantemente a la ciudad de Maracaibo, para el equipamiento de mercancía, solicita la defensa se tome en cuenta al momento de imponerlo de la obligación. Así mismo, solicito copia del acta que contiene la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “El hecho objeto de la presente causa esta determinado por el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, por cuanto él mismo, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Jesús María Semprúm, el día 03 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, al detentar un arma de fuego tipo revolver marca ROXI, de fabricación brasileña, calibre 38, serial E30B382, serial tambor 5407, pavón negro con cacha de madera, ocurrido en la calle 4 de la Población de El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Ahora bien, el análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, acreditan la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, es autor del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, así se evidencia del acta policial que riela bajo el folio 3 y su vuelto, donde constan las circunstancias de lugar, día y hora de la aprehensión del imputado de autos; acta de entrevista verbal tomada al ciudadano SALCEDO VILLALOBOS SAMUEL, y acta denominada registro de cadena de custodia. Por lo tanto, encontrándose cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el pedimento fiscal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, la medida del numeral 3, referente a la presentación periódica, la cual deberá realizar cada 8 días por ante la estación policial de la Población de El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, quien deberá informar a este Despacho cada dos meses sobre dicha presentación y numeral 4, prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización. Así se decide. Por todos los antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento fiscal. Acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE ANGEL MOLERO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4 eiusdem. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que presente el acto conclusivo. Ofíciese lo conducente a la dirección del Retén Policial de esta localidad y a la estación policial de la Población de El Cruce Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Siendo las cuatro y cuarenta cinco minutos de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el presente acto. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta de Presentación con Imputado, que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.



El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

El Fiscal,

Abg. José Camacho.



El Imputado,

José Ángel Molero



El Defensor,

Abg. Uladislao Bracho

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-