Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil PANADERÍA Y AUTO MERCARDO ALGO DE TODO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 27 de julio de 2006, bajo el No. 3, tomo 61-A, con acta de asamblea extraordinaria de accionistas levantada en fecha 31 de julio de 2010, la cual fue debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia en fecha 22 de diciembre de 2010, anotada bajo el No. 19, tomo 117-A, representada por los ciudadanos ARMANDO RAFAEL CELIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.445.020, y por la ciudadana MARIANA MAYELA PRIETO DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.796.953, en su condición de Pres.....