Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA DEL CARMEN GARCÍA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.735.620, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos MARIO JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, MARIO SEGUNDO RAMÍREZ GARCÍA y AMÉRICA DELCARMEN ANDAZOL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 16.587.815, 18.259.074 y 8.702.929, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y de.....