Solicitud Nº 8.151
Sentencia: Nº 148 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos JESUS DANIEL BOSCAN ROJO y LUISANA CAROLINA CHIRINOS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 19.118.312 y 19.626.514, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.425, solicitando la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
De la misma forma, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de noviembre del años dos mil once (211), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 485, la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
Igualmente, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 34, sector de 26 de Julio, calle Unión en jurisdicción de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 485 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011; 2) Copia fotostática de las cédulas de identidad; y 3) Copia fotostática de INPREABOGADO.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes. 3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESUS DANIEL BOSCAN ROJO y LUISANA CAROLINA CHIRINOS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 19.118.312 y 19.626.514, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.425. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente resolución.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría