Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante junto con sus indicados hermanos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA MERCEDES LOVERA CUETO, ya identificada, a los ciudadanos LUZ MARY ANGULO LOVERA, NACARID DEL CARMEN ANGULO LOVERA, ZORAIDA MERCEDES LOVERA de RODRIGUEZ, MADALIT CRUZ ANGULO de CHIRINOS y BORIS EDUARDO LOVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.7.....