Solicitud Nº 1100
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
- 204° y 155° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-572-2014, junto con sus anexos, todo constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana ZENAIDA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.988 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ISABEL ANTUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.845, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 18 de Marzo del año 2013, falleció Ab-Intestato en el Centro Médico de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien en vida fuera mi concubino, ciudadano RAMON JOSE COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-1.596.991, según consta en copia certificada del Acta de Defunción y copia de su cédula de identidad que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud marcadas con las letra “A” y “B”. Igualmente expongo: Que procreamos Tres (3) hijos legítimos de nombres RAIZA ROSANA COLINA CASTILLO, RENNE ALBERTO COLINA CASTILLO y REINIER JOSÉ COLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.240.974, V-17.190.763 y V-19.625.309, respectivamente, respectivamente, según se evidencia de Actas de Nacimiento que acompaño a la presente marcadas con las letras “C”, “D” y “E”. Igualmente acompaño marcado con la letra “F” Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, para que surta sus efectos legales.
Ahora bien Ciudadana Juez; por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON JOSE COLINA, anteriormente identificado y se nos conceda el titulo suficiente …”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha tres (3) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), y para la fecha cuatro (4) de Noviembre del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ZENAIDA RAMONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.768.988.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 296-2.014.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-