este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil. FARMATODO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1991, quedando anotada bajo el número 24 Tomo 12-A, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio REINA C. ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.464. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente, FARMATODO, C.A., así como al Procurador General de la República, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión. La notificación al Procurador General de la República Bolivari.....