este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTORINA DEL CARMEN CARIDAD DE SEMECO, YANETH DEL CARMEN, YAJAIRA DEL CARMEN, MARITZA BEATRIZ, RAMON GREGORIO, WILFREDO ANIBAL, YOLEIDA COROMOTO, JAIME ANTONIO, YOLANDA JOSEFINA, VICTOR ALFONSO CARIDAD GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.845.304; V- 11.698.901; V- 9.637.183; V- 12.845.305;
V-17.648.463; V- 17.343.711, V- 13.131.518; V- 10.211.173; V-9.637.182; V-15.159.986 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causante Yolanda Gómez y Jaime Caridad.-ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCER.....