EXP. 25097.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, remitido de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, seguido por el ciudadano ARMANDO LÓPEZ ALFARO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 72.200.840, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 32.863.366, actuando en el interés y beneficio de la niña DANIELA LOPEZ DÍAZ.

Mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2.013, se admitió la presente causa y se ordeno citar a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y al Coordinador de la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de solicitarle autorización para realizar videoconferencia con los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS; como al Juez Coordinador de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva gestionar la autorización por ante el Tribunal Supremos de Justicia para realizar la videoconferencia con los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS. Igualmente se ordenó oficiar, al SAIME a fin de que sirva remitir la información concerniente al movimiento migratorio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS y de la niña DANIELA LOPEZ DÍAZ; así como al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección, a fin de que se sirvan realizar un Informe Bio-Psico-Social-Legal, en el lugar donde reside la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS. Por último, este Tribunal ordenó la comparecencia de la niña DANIELA LOPEZ DÍAZ al día siguiente a la fecha de emisión del presente auto, a fin de que emita opinión.

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.013, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares a los fines de informarle de las actuaciones realizadas en el presente expediente hasta la fecha.

En fecha 22 de Octubre de 2.013, el ciudadano ANDRÉS E. PARRA CIPOLAT, Alguacil de este despacho expuso que en la misma fecha se trasladó a entregar el oficio signado con el N° 4461 dirigido al JUEZ COORDINADOR DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, el cual a su vez remitía los oficios signados con los Nos. 4462 y 4463 dirigidos a la JUNTA DIRECTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y a la VICEPRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y COORDINADORA DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA E IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 23 de Octubre de 2.013, el ciudadano RONALD GONZALEZ con carácter de Alguacil Titular, expuso que se trasladó en fecha 21 de Octubre de 2.013 al Sector 1° de Mayo, Av. 23, Calle 85, N° 85-124, con el fin de citar a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS, no logrando realizar la citación por no encontrarse la ciudadana solicitada, le informó su hijo JAIDER JULIO DÍAZ, explicándole que su progenitora estaba residenciada en Colombia y entregándole su número telefónico siendo el 00-57321-669-543-53, consignando los recaudos de citación constante de cinco (05) folios.

En fecha 23 de Diciembre de 2.013, la Magíster ANGELICA MARÍA BARRIOS, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal, dejó constancia que en la misma fecha el Doctor HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Titular de este Despacho estableció comunicación telefónica con el ciudadano ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO, quien informó que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS, regresó a la República de Colombia, junto a la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ; que hubo reconciliación entre ambos y se encuentran viviendo con la niña de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO, intentó demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS, en beneficio de la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ, a fin de que la referida ciudadana restituyera a la niña antes identificada a Colombia.

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que el día 23 de Octubre de 2.013, la Magíster ANGÉLICA MARÍA BARRÍOS BRACHO, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que en la misma fecha este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, Doctor HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez titular de este Despacho estableció comunicación telefónica con el ciudadano ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO, quien informó al Juez que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS, regresó a la República de Colombia junto con la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ, manifestando la reconciliación entre ellos, los cuales se encuentran viviendo junto con la niña de autos.

En consecuencia, visto lo anteriormente mencionado, este Juzgador observa que no tiene nada que resolver en relación a la presente causa, toda vez que el objeto de la misma es declarar y ordenar, si fuere el caso, la restitución de la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ; no obstante en virtud de que ya la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo la custodia de sus progenitores, los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS, por cuanto fue trasladada nuevamente a Colombia por su progenitora, con lo que se evidencia entonces que la pretensión ya ha sido satisfecha o cumplida, por lo que debe declararse terminado el presente procedimiento.

Por las razones expuestas, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informándole de las gestiones realizadas en la presente restitución Internacional. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• En el presente juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, intentado por el ciudadano ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 72.200.840, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 32.863.366, actuando en beneficio de la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ; el Tribunal establece que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL RESOLVER, por cuanto el objeto de la misma es declarar y ordenar, si fuere el caso, la restitución de la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ; no obstante en virtud de que ya la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo la custodia de sus progenitores, los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS, por cuanto fue trasladada nuevamente a Colombia por su progenitora, en virtud de que la misma se la había llevado sin consentimiento del progenitor a la República Bolivariana de Venezuela, con lo que se evidencia entonces que la pretensión ya ha sido satisfecha o cumplida, en consecuencia declara,
• TERMINADO el presente procedimiento de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, incoado por el ciudadano ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS, antes identificados. Se ordena el archivo del presente expediente.
• Se ordena OFICIAR a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de informarles lo antes expuesto.-


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3202, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el Nº 4897. La Secretaria.-

EXP. 25097.
HRPQ/254*