REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000229
ASUNTO : VP02-S-2009-000229


SENTENCIA N° 070-13

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-12-1971, titular de la cédula de identidad No V-10.414.348, de 41 años e hijo de los ciudadanos Delia Rosa Aguilar y Feliz José Zabala, con residencia en Barrio 24 de Julio, Avenida 49E. Casa número 169-70, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DEFENSA PRIVADA: ABG: FRANCISCO YAMARTE Y REINA DÁVILA
FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: NADIA PEREIRA
VÍCTIMA: (YCZA) (NIÑA DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la ley orgánica sobre los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia. En fecha 28 de octubre de 2013, Se anuncio cambio de calificación de Violencia Sexual establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a Actos Lascivos artículo 45 ejusdem.-

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, en base al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate y por estar presente la víctima el Tribunal determino que el juicio se hará privado”.-

PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

La Fiscal Trigésima Quinta del Estado Zulia, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia “Ratifica formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP” .-

De la Defensa
Expone: Rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal y demostraremos la inocencia de nuestro defendido en el transcurso del debate oral. Es todo.


DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “No deseo declarar ”.

Durante el desarrollo del juicio oral, habiéndose evacuado parte del acervo probatorio en el presente asunto penal, el Tribunal anuncio a las partes sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a todas las partes que esa nueva calificación jurídica sería la del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, haciendo la advertencia de que se puede solicitar el tiempo necesario para ejercer las defensas que las partes consideren pertinentes, e inclusive para promover pruebas sobre la nueva calificación jurídica que se anuncia, motivo por el cual en fecha 28 de octubre del año en curso, se procedió a imponerle nuevamente derechos constitucionales y legales, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este libre de todo juramento, coacción o apremio posterior al cambio de calificación expuso: “En este estado el Acusado pide la palabra y manifiesta: “Admito los hechos, visto el cambio de calificación y no deseo declarar”.-

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Y NO EVACUADOS
La Defensa prescindió del testimonio de Carlos Ríos, Darwin Hurtado, Héctor Barrios, Rainelda Fuenmayor y Bernice Hernández, Karin Bravo, Jairo Rosales y Manuel Quintanilla. Se le de lectura integra de las pruebas documentales, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerlas comparecer.-


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

1. Declaración de la NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; quien dice: “Cual es tu nombre? (YCZA) (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); Como te sientes? Me siento bien pero no sé como explicarlo. Qué estudias? Pasé para segundo año? Como sales? Bien. Que materias te gustan? Naturaleza, castellano, ingles. Tienes muchos amigos? No tengo muchos en el liceo pero si nos tratamos. Y amigas? También pero no muchas. Cual es tu mejor amiga? Se llama yulexa y vive por mi casa. Sabes porque estas aquí? Porque el señor pedro quiso abusar de mi. Como es eso? Me tocó mis partes. Como te toco? Hay cosas que a veces olvido. Dime lo que recuerdas. Yo estaba en que mi hermano en la casa donde nosotros vivíamos y el llegó en mi casa porque el iba para mi casa el era amigo de mi hermano y me dijo que fueramos para su casa y me dijo que me iba a dar un dinero y yo fui entramos a su casa me subió al cuarto que estaba en el 2do piso me empezó a tocar los senos, el coco. Después cuando iba a salir nos asomamos por el frente porque me dijo que me iba pero que no viera nada para que no me vieran, nos asomamos y estaba mi hermana y un amigo de él en el frente y me sacó por el fondo y me ayudó a pasar una pared y me subí a la mata de una vecina y ahí me vio mi hermano. Es todo? Eso es lo que recuerdo. Que sientes tu con respecto a Pedro en este momento? Nada. Como te montaste en el árbol, como fue eso? No era la primera vez que yo me montaba ahí y ya sabía. Por que te montaste? Para que no me vieran. Por que no querias que te vieran? Tenia miedo. Por que? Por algo que me fueran a hacer. Por que? Porque me podian pegar por estar alla.. Acto seguido la Jueza cede la palabra a la fiscal para que efectue preguntas a la víctima: Que edad tenias? 9. cuanto tiempo pasó? 4 años o 5. Cuando pasó como te sentiste? Yo me senti mal. Y ahorita como te sientes? Yo quisiera que eso se quedara así eso a mi no me agrada volver a recordar eso. Alguien te ha dicho algo? No cuando me enteré que lo metieron preso le dije a mi hermana que yo quería que eso lo dejaran así porque pasó hace bastante tiempo ahora soy evangélica y no quisiera que le pasara a nadie pero quiero que dejen esto así. Acto seguido la Jueza cede la palabra a la defensa para que efectue preguntas a la víctima: Cuantos años tienes? 14 y estudio segundo año. Vives en el mismo sitio? No. Cuando piensas en Pedro qué sientes? Siento como… la verdad no me había puesto a pensar como me siento. Tu tía es al sra Yeslania? No. Dices que te sacaron por atrás, quién vive ahí? La sra Yaneth. Es tu familia? No. Cuando el te mete en la casa no viste a nadie más? No, no había nadie. Y que tiempo estuvieron ahí? No recuerdo exactamente qué tiempo. Fue mucho o poco? Creo que más o menos porque mi hermana me estaba buscando. Aclaranos el mas o menos? Como una hora. A quién le contaste después que pasó todo? A mis hermanas, a la policía. Quien mas estaba? Yaneth, el amigo de mi hermana Jean Pier, mi hermano y creo que ya que yo recuerde. Cuando tu hermano tu hermana y todos te consiguieron donde estabas? Yo me había montado en una mata de mango que hay en casa de Yaneth en el fondo y ahí me consiguió mi hermano. Recuerdas que ropa tenias? No...”.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, manifiesta de manera contundente que el acusado realizo actos que iban en contra de su libertad sexual, quien expuso lo siguiente: “Porque el señor pedro quiso abusar de mi. Como es eso? Me tocó mis partes. Como te toco? Hay cosas que a veces olvido. Dime lo que recuerdas. Yo estaba en que mi hermano en la casa donde nosotros vivíamos y el llegó en mi casa porque el iba para mi casa el era amigo de mi hermano y me dijo que fueramos para su casa y me dijo que me iba a dar un dinero y yo fui entramos a su casa me subió al cuarto que estaba en el 2do piso me empezó a tocar los senos, el coco. Después cuando iba a salir nos asomamos por el frente porque me dijo que me iba pero que no viera nada para que no me vieran, nos asomamos y estaba mi hermana y un amigo de él en el frente y me sacó por el fondo y me ayudó a pasar una pared y me subí a la mata de una vecina y ahí me vio mi hermano”, por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

2. Declaración de la ciudadana BETTY MATA TROCONIS, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y se les hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: “Ese día era un día de agua el que no agarra agua en el fondo agarra agua en el frente la mayoría de la gente esta frente a su casa o en el fondo, yo vi a ese muchacho rondando por la cerca porque los perros empezaban a ladrar y vi a Jean Piero que es homosexual rondando por la cerca eso eran como las 7 y media de la noche al rato vienen patrullas y gente en el frente de la casa Salí a ver lo que pasaba que no se que Pedro agarró a la niña y por donde la saco si Pedro está Afuera y todos están en el frente, fuimos a la planta alta de su casa y estaba todo normal lo que habían eran libros cuadernos y él estudiando con un compañero de estudios no vimos nada que si salio o si se metió pero por donde. Jean Piero le decía a la niña que dijera que la violó pero la niña ni abría la boca y la patrulla se llevó al muchacho eso fue lo que yo vi”. Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es BETTY MATA TROCONIS numero de cedula N° V.- 3.927.181”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. NADIA PEREIRA FISCALA, a realizar las siguientes preguntas: “Cuando usted comenzó a hablar con la jueza usted dijo ese día? Bueno fue en el 2009 un día de agarrar agua. De que mes? Enero. Primera Quincena o segunda? La primera como el 14 o 15. Eso sucedió en donde? En el barrio donde yo vivo 24 de julio al lado de mi casa en san francisco. Era de día o de noche? Eran como las 8:30 para las 9:00 pm. Cuando dice eso sucedió a eso muchacho quien es? Pedro Zavala, mi vecino. Desde cuando son vecinos? Desde que el tiene 5 años. Usted es vecina del señor por cual lado? De costado, mi casa es esquina. De su casa se ve para su casa? Si, porque vivimos cerca. Cuando dice que por ahí estaba ese otro muchacho Jean Piero donde estaba? En el frente, en la calle. Que estaba haciendo? Mirando como asomándose para la casa de Pedro. Como es la casa de Pedro? Tiene planta alta, es de dos pisos. Cuando dice estudia en la parte de arriba quien lo hace? El pedro, porque el estudia siempre ha sido estudioso y lo hace en su cuarto. Solo vive arriba? Si porque solo viven el y su mama. Usted sabe con quien estaba pedro? Andaba con un amigo de estudio de él. usted lo vio? Si claro. Y porque fue para allá? Por la algarabía. Es decir, lo vio después de la algarabía, antes no? No, antes no. Cuando dice vi a la niña que no abría la boca quien es? A la muchachita. Donde la vio? Afuera cuando ya la habían llevado. Usted vio cuando la llevaron hasta ahí? Con el zaperoco que había yo no se si estaba antes o después. Llegaron todos los vecinos? Claro por las patrullas todos se asomaron. Cuando vio la niña en la patrulla como la vio? Tranquila. Como estaba vestida? No me acuerdo. La niña vive por ahí? Si señor. Usted dice que había mucha gente y alguien estaba nervioso, quien? Pedro, que se puso nervioso por todo. Cuando estaba en el alboroto qué oyó? Pregunté y me dijeron que Pedro violó la muchachita y ya estaba Jean Piero ahí. Cuando usted vio la primera luz de la sirena que estaba haciendo usted? Agarrando agua porque ese era día de agua por eso digo que todos estábamos unos afuera y otros en el frente. A usted le consta si lo que usted oyó en ese momento que Pedro violó a la muchachita, usted estaba ahí? No me consta, es imposible.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABGS: FRANCISCO YAMARTE y REINA DÁVILA, quienes realizan las siguientes preguntas: “cuantos perros tenía usted en su casa? 3 perros. El patio de los perros da con la casa del señor Pedro? Si. Cuando alguien pasa por el patio de Pedro los perros ladran? Claro, porque cuando uno está afuera y mi hija tiene una casa en el mismo terreno. Si yo paso por el garaje de Pedro los perros me sienten? Si y forman el alboroto. Cuando usted escuchó el alboroto a que pedro qué escucho? Que Pedro había violado a la muchachita, los del frente estaba cogiendo agua en su frente y nosotros también en el fondo. Llego usted a oír si la niña le respondió a la policía? No, el que hablaba era Jean Piero. Cuando usted dice que subieron a la parte de arriba usted subió? Si subí con la policía y con Jairo que estaba ahí porque estaba estudiando, la mamá de Pedro. La niña subió con ustedes? Claro. Le preguntaron la policía a la niña? Claro, que donde había sido pero habían era papeles y la computadora prendida. Cuantas puertas tiene para entrar y para salir la casa de Pedro? Una sola que es entrada y salida. Tiene alguna otra puerta atrás? No, está sellada. Qué tan lejos de su casa y de casa de Pedro vive la niña? Yo vivo en una esquina y ella vive como a tres casas de la esquina. Recuerda que día sucedieron los hechos? Lunes o martes entre el 15 y el 16 de enero. Ya que conoce a la familia de la niña que hacen sus padres? El padre trabaja y la señora es alcohólica. Ha oído en el barrio si al niña ha tenido otro problema parecido? Si, y que se la mantiene en la calle que se recoge tarde y eso es de hace mucho tiempo.” Seguidamente, la Jueza, se dirigió al testigo BETTY MATA TROCONIS y le efectuó las siguientes preguntas: “ese mismo día que usted señala, usted recuerda qué hacía como a las 4 de la tarde? El trajín de nosotros ese día era el agua pero no recuerdo qué hacía pero seguro estaba con el agua porque había que cebar. A que hora llegó el agua? Como a las 8. sus labores habituales en la casa cuales son? Del hogar, siempre estoy en mi casa”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el testigo que “ Jean Piero le decía a la niña que dijera que la violó pero la niña ni abría la boca y la patrulla se llevó al muchacho eso fue lo que yo vi ” .- En correlación con el testimonio de la victima puede observar esta Juzgadora que el testigo no aporto lo suficiente en referencia al caso examinado, en consecuencia NO tiene valor probatorio para este Tribunal.- Así se decide.-


3. Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO JUÁREZ, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se les hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: “Ese día llegué de mi trabajo no recuerdo si era lunes o martes 19 de enero y llegue a las 3 de la tarde y en ese momento llegue a mi casa que queda en el 24. mi casa es contigua con la casa del señor pedro son 3 casa en una yo vivo alquilado en su casa yo vivo en ese casa cuando llegué era día de agua como a las 3 y puse la bombita como a las 4 de la tarde puse la bomba e iba saliendo la sra Delia eran como las 4 y me dijo que iba para el curso me dijo que agarrar agua porque llegaba como a las 7 y me puse a agarrar agua había que estar pendiente. Como a las 4:30 pm llega Pedro con su amigo Jairo y me pregunta por su mama y yo le dije que iba a agarrar agua y se metió con el señor Jairo y no lo vi más como a las 6 llega mi hija de clases y mi hijo entraron estuvimos en el frente como a las 7 llega la sra Delia del curso y yo me puse a lavar el carro con mi hijo y mi hija se puso a hacer la cena como a las 8 de la noche llego el señor Jean Piero y yo veo que los perros ladran y era porque el estaba asomado y mi hijo me dice que Jean Piero estaba con unos shorts el es homosexual y estaba gritando que había un fantasma y yo me metí por el callejón de la casa a ver que pasaba y yo le echo agua para que se vaya porque no había nada. Como a las 9 y 15 pm regresó con una patrulla y dice que el señor Pedro Zavala violó a una niña yo me enfrenté con el policía y dijimos que no había nadie y cuando bajo con su amigo Jairo y el policía preguntó que qué pasaba y a los 20 minutos regresaron con la niña que estaba muy nerviosa que llego muy sucia aprecia indigente cuando el policía la sacó de la patrulla y Jean Piero decía el la violó el la violó y la niña no decía nada llegaron más patrullas y el muchacho no quería abrir ni la señora entonces los policías partieron los vidrios y no pudieron entrar entonces tumbaron los bloques del aire acondicionado y llego mas gente y yo escuchaba otra vez la muchacha involucrando a otra persona mas y yo me preguntaba qué pasaba de repente el señor Pedro abrió la puerta con la sra Delia y la policía llegó lo esposó y lo metió a la patrulla y me tomó a mi a la sra Delia a la sra Betty a subir a conseguir pruebas y subimos y estaba el cuarto con 2 sillas la computadora prendida y unos libros el policía dijo que no había nada y bajamos y se lo llevaron la sra delia me dio la llave para que cerrara la puerta y de ahí no supe mas nada”. Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “LUIS ALBERTO JUAREZ”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. NADIA PEREIRA FISCALA, a realizar las siguientes preguntas: “usted dice que son tres casas en una. Si primer piso, segundo piso y yo estoy en planta baja al lado. Usted dice que el señor Pedro estaba en la parte de arriba estudiando, el siempre vive arriba o en toda la casa? Siempre vive arriba. De su casa se ve para arriba? Por la puerta se ve la sala. Se ve solo la sala? Yo viví en esa casa 4 años, en esa casa hay tres puertas arriba abajo y otra clausurada tiene 3 cuartos y un baño todo esto arriba, mas la cocina sala y comedor. Si usted esta abajo en su actual residencia y mira arriba que puede observar? Solo la sala. Usted dice que llego a las 3, a las 4 salio la sra delia que se fue al curso, cuando se da cuenta de lo que esta pasando? Yo me doy cuanta cuando llego el señor Jean Piero como a las 8:00, 8:30 mas o menos, luego se fue y después apareció con dos o tres policías. Cuando jean piero llego con los policías que hora era? Como las 9. dónde estaba usted? Afuera pendiente con el agua a veces durábamos 7 u 8 horas agarrando agua. Usted habla de la niña usted sabe el nombre de esa niña? No. Usted conoce a la niña pro el sector? Ese día la primera vez. Como vio a la niña ese dia y como sabia usted que esa era la niña que estaba relacionada con todo. Porque el señor Jean piero la traía con la patrulla. Como la vio? La vi muy mal, yo tengo 4 hijos y la vi mal mal mal muy sucia eso parecía que estaba jugando con arena traía la ropa muy sucia. Usted cuando se entera lo que paso con la niña se entera como? Porque yo estaba ahí agarrando agua en el circulo de la casa y el señor Jean Piero llega y dice que él la violo que Pedro la violó yo me entero es por Jean Piero. Cuando dice, subimos a la parte de arriba quienes subieron? Subí yo, la sra delia, dos policías y la sra betty subimos y el 2do cuarto era el del señor Pedro. Cuando usted dice la niña no sabe que decir vio a la niña? No, la niña no dijo nada todo lo decía el señor Jean Piero. Y la niña lo que estaba era asustada y Jean piero decía el la violo y yo pensaba si aquí no ha pasado nadie” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABGS: FRANCISCO YAMARTE y REINA DÁVILA, quienes realizan las siguientes preguntas: “usted que tiempo tiene viviendo en la parte de abajo en la casa? Tengo cuatro años en esa parte en la otra parte viví 4 años mas son ocho años viviendo en esa casa. Que hora seria cuando usted vio al señor pedro Zablah llegar? Como las 4:30 más o menos. Lo volvió a ver bajar o pasar por el frente? No lo vi más. Esa casa tiene cerca al frente? Tiene reja y pared. Si usted esta sentado en el frente de su casa y alguien quiere ingresar usted lo puede ver o algo lo puede impedir la visibilidad. Claro esa es la vía principal del silencio pasan muchos carros todo el tiempo. Cuando dice que vio a la niña mal a que se refiere? Me dio dolor porque prácticamente se la mantenía en la calle según los vecinos. Se acuerda como estaba vestida. No muy bien pero tenia un pantalón blue Jean y camisa como morada pero estaba muy sucia. Usted llego a ver todo ese tiempo al señor Pedro con Jean Piero? No mas bien los rumores decían que el señor pedro no le podía buscar medicinas o drogas y se negaba y por eso no se que tiene le señor Jean Piero contra ese seño? Podría decir que tienen enemistad? Podría decir que es enemigo del señor Pedro pero no se que es lo que esta pasando. Llego a ver a la niña decirle algo a los funcionarios con respecto a lo que le sucedió? No, nunca dijo nada frente a nosotros. Que tan lejos vive la niña de su casa? Nosotros vivimos en una esquina como a tres casas vive la niña y la niña se la pasaba ahí junto con su hermana pero su casa era de mucho alcohol porque su mamá es alcohólica. Usted indicó que la niña había tenido otro problema. Los vecinos dicen que ya es el tercer caso con ese donde involucra a personas que ya pedro es el tercer caso. Es el tercer caso con pedro o con otras personas. Con otras 2 personas. Usted sabe a que se dedica el papa de la niña. No, no lo conozco. Que altura tiene la pared de atrás de la casa de pedro’ como dos metros y medio. Y si me salto? Como 3 metros porque hay un desnivel. Es todo.” Seguidamente, la Jueza, se dirigió al testigo LUIS ALBERTO JUAREZ y le efectuó las siguientes preguntas: “La casa de arriba se comunica interna o externa? Hoy en día junta cuando yo vivía ahí pero cuando me mude quedó una sola entrada abajo. Cuando se genero la denuncia la entrada cual era? La escalera de afuera ya la habían eliminado solo se entraba por debajo. Cual es su visibilidad de la casa de abajo? De frente. Las personas que entran por el frente las ve? Claro. Dice que estuvo desde las 3:30 con el problema del agua, usted se mantuvo desde esa hora hasta las horas nocturnas en el frente? Claro con mi hijo que después lavamos el carro. Dice que usted vio cuando el señor pedro entra a las 4., no lo vio salir? No, no lo vi mas lo único que se oía eran voces como practicando para un examen. Dice que era primera vez que veía a la niña, como afirma que había tenido varios problemas con otras personas. Porque ese día la gente de la comunidad lo hablaba que quería involucrar a otro señor. Usted esta repitiendo un comentario generado. Si”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el testigo que “Ese día llegué de mi trabajo no recuerdo si era lunes o martes 19 de enero y llegue a las 3 de la tarde y en ese momento llegue a mi casa que queda en el 24. mi casa es contigua con la casa del señor pedro son 3 casa en una yo vivo alquilado en su casa yo vivo en ese casa cuando llegué era día de agua como a las 3 y puse la bombita como a las 4 de la tarde puse la bomba e iba saliendo la sra Delia eran como las 4 y me dijo que iba para el curso me dijo que agarrar agua porque llegaba como a las 7 y me puse a agarrar agua había que estar pendiente. Como a las 4:30 pm llega Pedro con su amigo Jairo y me pregunta por su mama y yo le dije que iba a agarrar agua y se metió con el señor Jairo y no lo vi más como a las 6 llega mi hija de clases y mi hijo entraron estuvimos en el frente como a las 7 llega la sra Delia del curso y yo me puse a lavar el carro con mi hijo y mi hija se puso a hacer la cena como a las 8 de la noche llego el señor Jean Piero y yo veo que los perros ladran y era porque el estaba asomado y mi hijo me dice que Jean Piero estaba con unos shorts el es homosexual y estaba gritando que había un fantasma y yo me metí por el callejón de la casa a ver que pasaba y yo le echo agua para que se vaya porque no había nada. Como a las 9 y 15 pm regresó con una patrulla y dice que el señor Pedro Zavala violó a una niña yo me enfrenté con el policía y dijimos que no había nadie y cuando bajo con su amigo Jairo y el policía preguntó que qué pasaba y a los 20 minutos regresaron con la niña que estaba muy nerviosa que llego muy sucia aprecia indigente cuando el policía la sacó de la patrulla y Jean Piero decía el la violó el la violó y la niña no decía nada ” .- En correlación con el testimonio de la victima puede observar esta Juzgadora que el testigo no aporto lo suficiente en referencia al caso examinado, en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales.- Así se decide.-

4.- Declaración del ciudadano JEAN PIERO AÑEZ PIRELA, cédula de identidad Nº V-16.635.512, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y se les hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: eso venia pasando de hace días atrás el señor se la mantenla sentado en casas de mi amiga que es hermana de la victima. A mi me parecía extraño, da la causalidad que un día lunes que me levanto el estaba sentado frente a la casa de la niña, mi amiga estaba en la casa del frente y yo le llegue a hacer el comentario que me parecía extraño que Pedro siempre estaba ahí sentado y la señora dice que es cierto que tengan cuidado porque el tiene cosas de sadicon yo salgo y me siento con el y hablamos de lo mas normal y después me puse a hablar con Angélica y perdí de vista a Pedro, después lo vi de la esquina de su casa a donde estaba yo, le pregunto a mi amiga donde estaba su hermana menor y me dice que bañándose entonces le dije que se asegurara y en efecto no estaba por ningún lado. Yo le dije que a mi me parecía que ella estaba metida en la casa de Pedro, yo me salte para la casa del señor y nadie salía, cuando llego su mama yo me le pego atrás a ver si sacaba a la niña y no la saca cuando regreso la niña estaba montada en la parte de atrás de la casa del fondo aterrada y no se podía bajar sola yo le pregunte que estaba haciendo y me dijo que jugando y yo le dije que me dijera la verdad y me dijo que el señor le había puesto el pipi en la boca y le había eyaculado en una pierna yo le dije a su hermana que ya eso era problema de ellas y la señora Yaneth Ramirez llamo a la policía, el se negó a salir la policía se metió por el hueco de un aire porque el no quería salir y se lo llevaron y me dijeron que tenia que declarar y aquí estoy”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. NADIA PEREIRA FISCALA, a realizar las siguientes preguntas: “RECUERDA LA FECHA, ERA TARDE O NOCHE? Hace unos años, tres (03) o 4 a las 7:30. COMO ESTABA LA NIÑA? Su cara reflejaba miedo, físicamente estaba normal. TE DIJO LA NIÑA COMO SUBIO AL ARBOL? No. ESCUCHO LO QUE LA NIÑA RELATO? Si, fui el primero. CUANTO DINERO HABIA? TRES BOLIVARE. CUANDO DICE QUE SOSPECHABA, OBSERVO ALGO QUE LE LLAMARA LA ATENCION? No, sino que el estaba ahí sentado solo y eso me causaba curiosidad. QUIEN DIJO QUE TUVIESE CUIDADO? La señora Yaneth Ramirez, ella fue la que dijo que era sadicon.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABGS: FRANCISCO YAMARTE y REINA DÁVILA, quienes realizan las siguientes preguntas: “PUEDE DESCRIBIR LAS MONEDAS O BILLETES? No recuerdo, hace mucho tiempo, eran tres (03) bs. CUANDO INDICA QUE LO VENIA VIENDO SENTADO EN LA CASA DE LA FAMILIA DE ANGELICA CUANTOS DIAS LO VEIA? Un transcurso de unos 15 dias. SABE A QUE SE DEDICA PEDRO ZABALA? Estudiaba medicina con los Cubanos. SABE SI EL TIO DE ANGELICA Y YISNAILER ES ENFERMO? Si pero eso fue una de las excusas que usaron para justificar la presencia. USTED ES AMIGO O TIENE ENEMISTAD CON EL SEÑOR PEDRO ZABALA. Nunca hemos tenido discusión o problema, el se sentó a mi lado incluso ese día, solo estoy diciendo lo que vi ese día. EN LA MATA DE LA CASA DE QUIEN CONSIGUIO A LA NIÑA. Yaneth ramirez. COMO ESTABA LA VESTIMENTA DE LA NIÑA, SUCIA O NORMAL? Estaba normal. CUANDO LLEGA CON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES A BUSCAR A PEDRO ZABALA QUIENES SALIERON CON PEDRO ZABALA DE LA CASA. Primero su mama diciendo que no estaba luego el bajo de la parte de arriba con un lápiz diciendo que estaba estudiando y la niña empezó a relatar lo que el le hacia y el hacia señas con la cara diciendo que no. QUE RELACION TIENE ANGELICA, YISNAILER Y LA SEÑORA YANETH RAMIREZ. Ellas son hermanas y la señora Ramírez vecina. EN OTRA OPORTUNIDAD HABIA OIDO QUE LA NIÑA YISNAILER HABIA PASADO POR UN PROBLEMA PARECIDO? No. LE PUEDE DECIR AL TRIBUNAL TODO LO QUE VIO? Si. USTED VIO QUE EL SEÑOR PEDRO HACIA A LA NIÑA LO QUE INDICA? Eso es falso, eso lo dijo la niña.” Seguidamente, la Jueza, se dirigió al testigo JEAN PIERO AÑEZ y le efectuó las siguientes preguntas: “PORQUE PENSO QUE LA NIÑA ESTABA EN CASA DE PEDRO ZABALA CUANDO NO LA ENCONTRABAN? Por lo que he dicho que el tenia días sentado ahí, lo que dijo Yaneth de que el era sadicon y después la forma en la que me miro. QUE OTROS VECINOS HAY? La señora de al lado, la señora yaneth RAMIREZ y sus hijas, tienen como 18, también esta la señora noris y al lado alquilados nunca están las mismas personas. SI HABIAN TANTAS NIÑAS PORQUE PENSO QUE ESTABA EN CASA DE PEDRO?. Por lo anterior dicho. QUE ROPA CARGABA LA NIÑA? Una blusita con un monito. DICE QUE VIO LA ROPA NORMAL? Si, estaba normal. DICE EN EL TESTIMONIO QUE A LA NIÑA PEDRO LE EYACUALA EN LA PIERNA, COMO LO SABE? Por lo …”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el testigo que “yo me salte para la casa del señor y nadie salía, cuando llego su mama yo me le pego atrás a ver si sacaba a la niña y no la saca cuando regreso la niña estaba montada en la parte de atrás de la casa del fondo aterrada y no se podía bajar sola yo le pregunte que estaba haciendo y me dijo que jugando y yo le dije que me dijera la verdad y me dijo que el señor le había puesto el pipi en la boca y le había eyaculado en una pierna yo le dije a su hermana que ya eso era problema de ellas y la señora Yaneth Ramirez llamo a la policía, el se negó a salir la policía se metió por el hueco de un aire porque el no quería salir y se lo llevaron y me dijeron que tenia que declarar y aquí estoy” .- En correlación con el testimonio de la victima y adminiculando con este testimonio se encontraron incongruencias; ya que JEAN PIERO AÑEZ PIRELA, en su relato habla de una penetración via oral, la cual la victima no menciono en su relato, en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales.- Así se decide.-


5.- Declaración del ciudadano JANETH COROMOTO RAMIREZ, cédula de identidad Nº V.- 7.892.854, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y se les hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: Mi nombre es Janeth Ramirez, cedula 7.892.854, eso paso hace años, eso fue una tarde que voy saliendo de mi casa hacia el frente y esta niñita entra a mi casa porque mi hija vende helados y yo me reúno con Angélica y Jean Piero en la esquina de mi casa siempre nos sentábamos a hablar u echar bromo no se por donde vino la conversación de Pedro y le pregunto a Angélica donde esta Yila como ellos eran una familia que su mama es alcohólica y los dejo botados al cuidado de Angélica por eso mi vecino y yo estábamos pendientes de ellos y me dice yo no se oy yo le digo si ella esta en la casa entonces Angélica la empieza a buscar en casa de su abuela y en los alrededores y nada y me dice que entre a mi casa a ver si esta dentro y yo verifico y no esta y yo le dije eso a Angélica entonces empezó Jean Piero a decir que el estaba a que Pedro y yo le pregunto que por que y nos asomamos por el frente y miramos a la casa de arriba de Pedro y no había nadie pero Jean Piero se asoma por la casa de al lado e igual no ve nada pero Jean Piero dice que va a llamar a POLISUR porque el se atreve a jurar que esta a que Pedro y yo llamo a POLISUR y les dije que no aparecía la niña y que la gente decía que estaba a que pedro a los 10 minutos llega Manuel el hermano de Yila y me dice guajira aquí esta Yila arriba de la mata de mango cuando le digo a Yila que se baje ella dice que estaba ahí comiéndose una teta y jugando luego se la llevan y yo me siento de nuevo en el frente de mi casa a sabiendas de lo que iba a pasar después llego POLISUR y veo que los funcionarios estaban allá y que Yila estaba diciendo que Pedro había hecho algo cuando llegaron a casa de pedro los funcionarios rompieron vidrios y se metieron por un hueco de un aire para sacar a Pedro, hasta ahí es lo que se porque yo sabia, el patio de pedro da con mi patio” . Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. NADIA PEREIRA FISCALA, a realizar las siguientes preguntas: “RECUERDA FECHA APROXIMADA DE LOS HECHOS? Por los meses de enero de hace 2 o tres (03) años atrás, no recuerdo con exactitud. DICE QUE ESTABAN REUNIDIOS, QUIENES? Jean Piero, Angélica la hermana de Yila y yo. POR QUE EMPIEZAN A BUSCAR A YILA? Yo no recuerdo el porque vino la conversación y Jean Piero empezó a decir eso, Yila nunca la vi. JEAN PIERO LE DIJO PORQUE HIZO ESA ADVERTENCIA? No, el es una persona que le gusta hacer daño a la gente ha destruido dos matrimonios. QUE DICE JEAN PIERO? Empezó con Angélica para que la buscara por todos lados yo la busco en mi cuarto y la casa pero no en el patio y vuelvo a salir y les digo que no esta. DICE QUE LA PARTE HABITADA DE LA CASA DE PEDRO ES ARRIBA? Si, la parte de arriba porque abajo vive la mama. CUAL ES LA UBICACIÓN DE LA CASA DE BETY CON LA CASA DE PEDRO? Al lado, yo vivo al lado de Bety. DONDE ESTA UBICADO EL ARBOL DONDE ESTABA LA VICTIMA. En mi patio en la parte del estacionamiento. DICE QUE NO SE QUIERE METER EN ESO PORQUE ES DELICADO? Si, como van a llamar a POLISUR para decir que Pedro tiene a la niña ahí si no la vieron, eso es meterse uno en problemas porque eso es difamar porque uno tiene que ver, cuando me llego la cita de PTJ yo me asombro porque solo soy la dueña de la casa donde estaba la niña. RECUERDA LO QUE EXPUSO EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES? La verdad no, pero debió ser parecido a lo que digo aquí. QUIEN ENCUENTRA LA NIÑA EN EL ARBOL? Manuel, y el le pregunta delante de mi donde estaba todo el tiempo y ella dice que estaba comiéndose una teta y asustando a las hijas de Xiomara. CUANTO TIEMPO TRASCURRIO DESDE QUE LLAMARON A LOS FUNCIONARIOS Y ELLOS LLEGARON? Yo llamé porque Angélica me pidió el favor y no había pasado media hora cuando llegaron y ella me dice que llame y yo llamo haciendo el favor yo caigo en esto es por hacerle el favor de llamar porque ella dice que no se sabe expresar” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABGS: FRANCISCO YAMARTE y REINA DÁVILA, quienes realizan las siguientes preguntas: “QUE HORA SERIA CUANDO SE REUNE CON EL SEÑOR JEAN PIERO Y ANGELICA? Eran como las 630 700pm. LLAMA PRIMERO A LA POLICIA O PRIMERO CONSIGUEN A LA NIÑA? Primero llaman a la policía y en cuestión de 10 minutos llegan. QUIEN LE VENDE A LA NIÑA EL HELADO? Mi hija. QUE TIEMPO ESTUVO AHÍ? Yo dure como 20 minutos ahí y llego Manuel y entra por el patio de mi casa y me dice guajira aquí esta Yila. COMO ESTABA LA NIÑA? Sucia si hasta había que pelear con ella para bañarse. LA MATA ES DIFICIL DE SUBIRSE? No es muy alta y el tronco es muy grueso hasta los niñitos de la casa juegan ahí con una escalerita. INDIQUE QUE TIPO DE AMISTAD O ENEMISTAD TIENE JEAN PIERO CON EL SEÑOR PEDRO? No puedo asegurar si había amistad ni enemistad, la verdad es que Pedro se la pasaba metió en su casa en cambio Jean Piero vivía metido en casa de Angélica y nos reuníamos a hablar y echar broma. TUVO CONOCIMIENTO SI YISNAILER SE EXTRAVIO EN CIRCUNSTANCIAS PARECIDAS CON ANTERIORIDAD? En reiteradas ocasiones, creo que hay dos casos de ella en tribunales, a veces se le perdía mucho no era extraño que la niña se le perdiera y a Angélica le era difícil estar atrás de ella porque tenia muchas cargas familiares pero creo que hay dos casos similares al de Yila con Pedro”. Acto seguido LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ realiza las siguientes preguntas: “DICE QUE LA NIÑA SE EXTRAVIO EN VARIAS OPORTUNIDADES, QUE LES LLEVO A PENSAR QUE ESTABA EN LA CASA DE PEDRO? Yo nunca lo pensé, fueron Jean Piero y Angélica que sacaron conclusiones en base a suposiciones la verdad es que no se que los llevo a pensar eso si soy yo con una nieta o algo solo hay una puerta para salir y estoy segura que esta allí yo así sea la puerta la rompo y yo entro. SI TENIA ESA POSICION PORQUE PRESTO EL TELEFONO PARA LLAMAR? Por hacerle a favor y pongo a Dios de testigo para hacerle el favor a mi prima y le pedí que no me metiera en esto y que no se dejara llevar a Jean Piero”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el testigo que “yo me reúno con Angélica y Jean Piero en la esquina de mi casa siempre nos sentábamos a hablar u echar bromo no se por donde vino la conversación de Pedro y le pregunto a Angélica donde esta Yila como ellos eran una familia que su mama es alcohólica y los dejo botados al cuidado de Angélica por eso mi vecino y yo estábamos pendientes de ellos y me dice yo no se oy yo le digo si ella esta en la casa entonces Angélica la empieza a buscar en casa de su abuela y en los alrededores y nada y me dice que entre a mi casa a ver si esta dentro y yo verifico y no esta y yo le dije eso a Angélica entonces empezó Jean Piero a decir que el estaba a que Pedro y yo le pregunto que por que y nos asomamos por el frente y miramos a la casa de arriba de Pedro y no había nadie pero Jean Piero se asoma por la casa de al lado e igual no ve nada pero Jean Piero dice que va a llamar a POLISUR porque el se atreve a jurar que esta a que Pedro y yo llamo a POLISUR y les dije que no aparecía la niña y que la gente decía que estaba a que pedro a los 10 minutos llega Manuel el hermano de Yila y me dice guajira aquí esta Yila arriba de la mata de mango cuando le digo a Yila que se baje ella dice que estaba ahí comiéndose una teta y jugando luego se la llevan y yo me siento de nuevo en el frente de mi casa a sabiendas de lo que iba a pasar después llego POLISUR y veo que los funcionarios estaban allá y que Yila estaba diciendo que Pedro había hecho algo cuando llegaron a casa de pedro los funcionarios rompieron vidrios y se metieron por un hueco de un aire para sacar a Pedro, hasta ahí es lo que se porque yo sabia, el patio de pedro da con mi patio” en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales.- Así se decide.-

6.- Declaración de la ciudadana Dra. TAYDEE NAVA TORRES, asistiendo en su condición de experta quien declaró por la por doctora ANNY PRIMERA, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y se les hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: “Mi nombre es Taydee Nava experta profesional 2 adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Maracaibo con 6 años de servicio. Reconozco el sello de la medicatura, informe emitido 26-01-2009 por la Dra. Anne Primera realizando reconocimiento a la menor Yisnailer Quitnanillo Luzardo el día 20-01-2009 en la Medicatura, para ese entonces la niña tenía 10 años de edad los genitales externos estaban acordes a la edad el himen liso no se consiguió desgarro a nivel del himen genitales interno no exploramos en medicatura, la Dra presencio flujo amarillento fétido compatible con gardenela vaginal bacteria que se consigue al realizar secreción vaginal es una infección que puede ser producida por acto sexual pero también se puede encontrar en personas con mal aseo del área genital, en el área extragenital la Dra no encontró lesión calificada los pliegues de la región anal estaban conservados el esfínter tónico y concluye que no consiguió desfloración de himen en condición normal”. Acto seguido se cede el derecho a preguntas a la FISCALA TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG NADIA PEREIRA quien expone: “CONFORME A CONOCMIENTO Y EXPERIENCIA CUANDO EXISTEN TOCAMIENTO UNICAMENTE EN AREA GENITAL DEJA ALGUN TIPO DE MARCA O SECUELA? No, a nivel genital no. CUANDO DICE GARDENELA VAGINAL? Es una bacteria, existen diferentes tipos de flujo hay por parásitos, por bacterias y por hongos muchos son transmitidos por contacto sexual pero hay otras que pueden ser producidos por mala higiene e incluso por papel sanitario o tollas, nosotros nos guiamos por las características de esos flujos olor, liquido, espeso y de ahí orientamos el diagnostico pero realmente el diagnostico de esa gleucorrea lo determina el frotis que no fue realizado en la experticia. CUANDO ES AMARILLENTO QUE LECTURA SE LE DA? Ella se esta guiando que es un flujo producido por bacteria, cuando lo produce hongo es blanco, cuando es por bacteria o parasito es amarillento o blanquecino amarillento, cuando es gardenela puede incluso ser verde, por eso lo mas recomendable es practicar el frotis”. Acto seguido se cede el derecho a palabra a la Defensa Privada Abg. Reina Dávila y Abg. Francisco Yamarte quienes exponen: “la defensa no hará preguntas”. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que si, verificándose de ésta forma la comparecencia del ciudadano RICHARD MEDINA FONSECA, cédula de identidad N° V.- 10.425.226 asistiendo en su condición de funcionario actuante. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadano RICHARD MEDINA del contenido de los artículos 208, 223, 228 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal pone a disposición del referido funcionario la experticia para que la reconozca en firma y fondo, luego de tomar juramento declara el referido experto: “Inspección técnica realizada en la fecha que indica el acta la hice en compañía del experto Héctor Barrios el 6-02-09 a las 810 PM se trataba de un sitio cerrado vivienda unifamiliar de dos pisos, se hizo la inspección técnica de sala comedor, tres (03) cubículos que fungían como dormitorio se realizo inspección y encontramos escalera la vivienda en construcción y techo platabanda no encontramos objetos de interés criminalistico”. Acto seguido se cede el derecho a preguntas a la FISCALA TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG NADIA PEREIRA quien expone: “RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA Y RATIFICA EL CONTENIDO DE LO QUE TIENE NE LAS MANOS? Si. CUANDO LLEGARON AL SITIO COMO INGRESAN A LA VIVIENDA? Estas inspecciones siempre van a acompañadas de acta policial, pero tendría que leer el acto policial en la comisión yo era el investigador y solo plasmo como llego al sitio, quien nos permitió el acceso, si hay testigos para identificar y citar posteriormente, no puedo decir si los conseguí para eso tendría que ver el acto. EN RELACION AL CASO RECUERDA OTRA COSA? NO”. Acto seguido se cede el derecho a palabra a la Defensa Privada Abg. Reina Dávila y Abg. Francisco Yamarte quienes exponen: “PUEDE REPETIR AL TRIBUNAL NOMENCALTUIRA, barrio 24 de julio calle 170 con avenida 49-E, casa 49-E-39, del Municipio San Francisco del Estado Zulia”.

La presente declaración fue valorada a la luz lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que “para ese entonces la niña tenía 10 años de edad los genitales externos estaban acordes a la edad el himen liso no se consiguió desgarro a nivel del himen genitales interno no exploramos en medicatura, la Dra presencio flujo amarillento fétido compatible con gardenela vaginal bacteria que se consigue al realizar secreción vaginal es una infección que puede ser producida por acto sexual pero también se puede encontrar en personas con mal aseo del área genital”.-
En este sentido, al otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por la experta. Así se decide.

7.- Declaración del ciudadano RICHARD MEDINA FONSECA, cédula de identidad Nº V-10.425.226, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se les hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: “El Tribunal pone a disposición del referido funcionario la experticia para que la reconozca en firma y fondo, luego de tomar juramento declara el referido experto: “Inspección Técnica realizada en la fecha que indica el acta la hice en compañía del experto Héctor Barrios el 6-02-09 a las 8:10 PM se trataba de un sitio cerrado vivienda unifamiliar de dos pisos, se hizo la inspección técnica de sala comedor, tres (03) cubículos que fungían como dormitorio se realizo inspección y encontramos escalera la vivienda en construcción y techo platabanda no encontramos objetos de interés criminalístico”. Acto seguido se cede el derecho a preguntas a la FISCALA TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA quien expone: “RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA Y RATIFICA EL CONTENIDO DE LO QUE TIENE NE LAS MANOS? Si. CUANDO LLEGARON AL SITIO COMO INGRESAN A LA VIVIENDA? Estas inspecciones siempre van a acompañadas de acta policial, pero tendría que leer el acto policial en la comisión yo era el investigador y solo plasmo como llego al sitio, quien nos permitió el acceso, si hay testigos para identificar y citar posteriormente, no puedo decir si los conseguí para eso tendría que ver el acto. EN RELACION AL CASO RECUERDA OTRA COSA? NO”. Acto seguido se cede el derecho a palabra a la Defensa Privada Abg. Reina Dávila y Abg. Francisco Yamarte quienes exponen: “PUEDE REPETIR AL TRIBUNAL NOMENCALTUIRA, barrio 24 de julio calle 170 con avenida 49-E, casa 49-E-39, del municipio San Francisco del Estado Zulia”.

La presente declaración fue valorada a la luz lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que “se trataba de un sitio cerrado vivienda unifamiliar de dos pisos, se hizo la inspección técnica de sala comedor, tres (03) cubículos que fungían como dormitorio se realizo inspección y encontramos escalera la vivienda en construcción y techo platabanda no encontramos objetos de interés criminalístico ” En este sentido, al otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por el experto. Así se decide.

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.


De los Fundamentos de Derecho:

Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En fecha 28 de octubre de 2013, El tribunal anuncia el cambio de calificación de acuerdo al 333 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo; se les advierte a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión para consignar nuevas pruebas; dicho cambio queda así: de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al delito de ACTOS LASCIVOS la contenida en el artículo el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; imponiéndose en consecuencia nuevamente al acusado de sus derechos constitucionales y legales, e informándole que podía preparar su defensa, y de su derecho a declarar nuevamente.

El delito de ACTO LASCIVOS, ha sido tipificado por el legislador en el artículo el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en los siguientes términos:
“Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.
En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, etc, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper que la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

En este sentido, los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley Especial en su artículo 45, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la victima, y en base a la mínima actividad probatoria respecto al examen médico legal, fue conteste en su declaración, a quien este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica del testimonio de la niña adminiculado con el examen medico legal. Así se decide.

Indica el Dr. FEBRES CORDERO, que como señala Manzini, la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o una mayor corrupción se hacen más fáciles atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años, son débiles los frenos inhibitorios y vehementes, fascinantes, tiránicos, los estímulos carnales precozmente excitados. Al menor, dice el autor, se le abre una imprevista visión fantástica de goces inauditos sin que su organismo esté suficientemente maduro y que su psiquis esté adecuadamente provista, para poder gozar sin daño físico o moral, de placeres eróticos.

Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de actos lascivos, como se indico ut supra no es solo la Libertad Sexual de la Niña, por tener un consentimiento disminuido, sino que por otra parte atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en agravio de la niña (YCZA) (NIÑA DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE). Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS, prevé una pena corporal de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo el termino medio de cuatro (04) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe aplicarse en su limite medio, es decir, Dos (02) años y Siete (07) meses DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto a la condición de libertad del penado PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, será el Tribunal de Ejecución quien decidirá la forma en como cumplirá la pena, tomando en cuenta que al acusado se le otorgo una medida menos gravosa; bajo presentación periódica cada Treinta (30) días.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar sentencia PRIMERO: VISTA LA CONFESION HECHA, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR. de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-12-1971, titular de la cédula de identidad No V-10.414.348, de 41 años e hijo de los ciudadanos Delia Rosa Aguilar y Feliz José Zabala , con residencia en Barrio 24 de Julio, Avenida 49E. Casa número 169-70, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a Actos, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA, la niña (YCZA) (de quien se omite su identidad conforme al ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR, y de conformidad con el artículo 242, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días a partir del día 29-10-13. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.- Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.
LA JUEZA

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA