Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO BELLO MARCANO y LILIANA COROMOTO VELASQUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.542.445 y 15.878.521 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 161.358, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17.12.1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 33, inserta al folio 33 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.....