REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009858
ASUNTO : OP01-P-2013-009858
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JORMAR ZEIMAR RAMIREZ YEGUEZ, venezolano, natural de la Las Mercedes, estado Guárico, fecha de nacimiento 17-02-1984, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.044.974, de oficio: ama de casa, residenciado en vía principal de la Vecindad, cerca del estadio, casa S/N de color blanca,
DEFENSA: ABG. LUIS PERFECTO, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal
Habiéndose efectuado el día treinta (30) de octubre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JORMAR ZEIMAR RAMIREZ YEGUEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 28 de octubre de 2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del acta de lectura de derechos de la imputada, del registro de cadena de custodia Nº 720, del informe S/N de fecha 29 de octubre de 2013 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JORMAR ZEIMAR RAMIREZ YEGUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY