PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el DRA. JOSEFA PINEDA DE ARMENTA en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, referida a que este tribunal expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 15 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle N° 126D, cerca del poste de energía eléctrica N° G12HJ4, al lado de la Escuela de Artes Marciales "Wasaweri", Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LA ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del prenombrado adolescente y remitirla con oficio a la Fiscalía 37 del Minis.....