REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de 2011
201° y 152°
SOLICITUD 1C-S-301-11 DECISION Nº 576-11
Visto el escrito presentado por la DRA. JOSEFA PINEDA DE ARMENTA en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita de este tribunal, se expida ORDEN DE APREHENSION, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de LA ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, ello con base en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad, para que el referido adolescente sea presentado e imputado formalmente ante este Juzgado por el delito en referencia, alegando en su petición la representación fiscal lo siguiente:
Que en fecha tres (03) de septiembre de 2011, se recibieron por ante el Despacho Fiscal, previa distribución CON DETENIDOS, actuaciones según Oficio N° CCP-DIEP-2414-11, provenientes del Centro del Coordinación Policial N° 09 Cristo de Aranza-Manuel Dagnino del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem en concordancia con el artículo 83 ejusdem, donde aparece como víctima la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 13 años de edad y como presunto imputado el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 16 años de edad.
Ahora bien, que del resultado de la investigación realizada por esa representación fiscal, se evidencia también la participación en esos mismos hechos del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 15 años de edad.
En tal sentido, refiere la solicitud fiscal que se observan como diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, las siguientes:
Acta Policial, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del acusado de autos.
Denuncia Verbal, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, interpuesta por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde la misma señaló: “Un niño fue hasta la casa y me dijo que mis hermanos de nombre Bebe y Kendry, me estaban esperando en la esquine, yo fui hasta la esquina, y nos los vi, habían estaban como Cuatro (04) Muchachos que se llaman; NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, Yorby, uno que le dicen patico, y otro a quien no conozco. donde esta bebe que es mi hermano, ellos me dijeron que estaba mas adelante, y fue en ese momento que me agarraron entre todos y llevaron a una zona enmontada, me obligaron a que inhalara como algo parecido a un cigarro de se desboronaba, lo que hizo que perdiera el conocimiento progresivamente, me empezaron a manosear y a tocar mis partes intimas (Senos, Glúteos y Vagina), en ese momento perdí el conocimiento, cuando lo recobre me di cuenta que estaba desnuda, y Kendry me estaba penetrando sin mi consentimiento, trataba de quitármelo de encima pero no podía, volví a perder el conocimiento al despertarme veo a al Patico encima de mi, luego de el se puso yorby, y por ultimo el muchacho a quien no conocía, yo los veía pero no podía hacer nada, porque estaba débil, mientras estas personas hacían sus cosas me daban a inhalar eso, perdí el conocimiento al despertar lo hice en un colegio que queda por el sector, como pude salí de ahí y corrí hasta la casa, llegue hasta donde estaba Michelle quien le conté lo que paso, ella llamo a la prima, quien me acompaño hasta el comando policial donde formule la denuncie narrativa de los hechos”.
Comunicación N° CCP N° 09-1418-11, emanada de dicho cuerpo policial y dirigida a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que le practiquen examen médico legal ginecológico, ano-rectal, a la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
Acta de Inspección Técnica, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 "Cristo de Aranza-Manuel Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en Barrio Brisas del Sur, calle N° 126D, inicio de la Cañada Morillo, entre unos matorrales, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicada en el sitio en el cual ocurrieron los hechos
Declaración de fecha seis (06) de septiembre de 2011, rendida la ciudadana LUZ KARINA SALAS LUZARDO, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual la misma manifestó: “El día viernes 02-09-2011, como a las 4:00 horas de la tarde, yo estaba durmiendo donde mi abuela que vive Brisas del Sur, me estoy pasando unos días allá, cuando me llama mi prima Michelle Montiel y ella me dice que nos estaba llamando ADRIANA que es amiga de ella, yo apenas la voy conociendo, yo voy con Michelle a donde esta ADRIANA y ella nos dice que la habían violado y yo le digo que le diga a su mamá, que le cuente a su familia, ADRIANA me dijo que no que le daba miedo, y ella nos dice que la acompañemos a poner la denuncia y fuimos con ella hasta la policía, y ella puso la denuncia, ella nos dijo que la habían violado el mismo día, como a las 2:00 de la tarde, nos dijo que lo habían hecho cinco muchachos, que se llamaban Kendry, otro que se llamaba Yorbi y otro que le dicen El Patico, los otros dos no me acuerdo el nombre que nos dijo, por que como no vivo por allí no los conozco a los que conozco de vista son a Kendry y a Yorbi, ella cuando nos estaba contando estaba llorando, como inconsolada, que ella no quería que le pasara eso, nos decía que le dolía mucho sus partes intimas, los senos los tenía como chupaitos, como con chupones, ella nos los mostró”.
Declaración de fecha seis (06) de septiembre de 2011, rendida por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, en la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la misma manifestó: “El día Viernes 02 de este mes y año, como a las 2:00 de la tarde yo estaba en el frente de mi casa, jugando con mi conejo osea mi mascota, ADRIANA pasó por mi casa, quien es vecina del mismo Barrio, y la conozco desde hace como dos meses, y me dijo que la acompañara para la Cañada, y yo le dije que a mi no me dejaban ir para esos lados, yo la dejé por allí, pasaron como tres horas, es decir, eran como las cinco de la tarde, y en eso llegó otra vez ADRIANA a mi casa, ella llegó temblando y llorando, y me dijo que habían abusado de ella, y que había sido en la Cañada, que habían sido cinco muchachos, de los cuales me nombró a tres de nombres KENDRY, YORBIS Y un tal PATICO, me dijo que habían abusado de ella, dice ella que la drogaron y que fue uno tras otro, yo le conté a mi prima Luz Karina, y acompañamos a ADRIANA al comando de la Policía Cristo de Aranza de la Policía Regional, nos fuimos a pie, allí a ella la metieron y puso la denuncia, luego un tío mío nos fue a buscar a mi, a mi hermana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 14 años, y Luz Karina, de 18 años de edad, nosotras acompañamos a ADRIANA porque su mamá no estaba para el momento, estaba trabajando, y por eso decidimos acompañarla, ya que mi prima LUZ KARINA tiene 18 años, quiero agregar de los que ella me nombró sólo conozco a YORBIN que vive en el frente de mi casa y lo conozco desde que me mudé allí hace dos años”.
RESUMEN DE HISTORIA CLINICA, de la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de fecha seis (07) de septiembre de 2011, suscrita por el Dr. VICTOR M. GARCIA R., Medico Pediatra adscrito al Hospital General del Sur.
Examen Médico Legal, suscrita por la Dra. Eva Flores, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
Evaluación Psiquiatrita y Psicológica practicada por la Dra. EDILIA TELLO, Psiquiatra Forense, y la Psicologa Forense Dra. GERALDINE BEUSES, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
Acta de entrevista, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, suscrita por el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, rendida en la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual manifestó: "No recuerdo la fecha exacta fue este mes, eran aproximadamente las 01:45 de la tarde, yo me encontraba en mi casa y salí para el cyber, y en mi casa se quedo mi hermana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA con su amiga de nombre MICHELL MONTIEL, estaban jugando con un conejo, al rato yo salgo de cyber para ir a jugar futboll con mis vecinos JORGE LUIS, EMISON, ROUSELL, AXEL, SERGIO, en la calle que esta en la esquina de la casa, y veo a MICHELL, ella me pregunta que para donde iba, yo le dije que para mi casa, ella me respondió que mi hermana no estaba allá, que ella la había acompañado hasta la esquina y allí se habían separado, yo le dije que como va hacer eso si yo la había dejado en la casa, MICHELL se metió para su casa, y yo le dije que iba a esperar que ADRIANA llegara, al rato como a la hora y media, ADRIANA paso como a una cuadra de donde estábamos jugando, iba con las sandalias en la mano, y mis amigos me dijeron allá va tu hermana, yo les dije no cuando llegue a la casa hablo con ella, y por la calle donde yo estaba jugando futboll viene KENDRY y YORBY, yo le pregunte a KENDRY que con quién estaba mi hermana, y él me dijo que no sabía, como a los 20 minutos yo me fui para la casa y detrás de mi se vino MICHELL, yo llegue le toque la puerta, ADRIANA estaba en el baño, ella salió y le pregunte que con quién andaba, y ella me dijo que con KENDRY, le pregunte que para donde andaba y me dijo que por el Barrio Los Pinos, yo fui de nuevo para la esquina y estaba molesto, porque no sabía con quién andaba mi hermana, en ese momento me consigo a mi hermano mayor IDERMAN FERREBUS, iba pasando por allí y yo le dije que fuera y hablara con ADRIANA a ver con quién andaba, yo llegue a la esquina de nuevo y le dije a KENDRY, ADRIANA me dijo que andaba contigo, si me entero de algo ya veras, KENDRY me respondió que ella andaba con él pero que no sabía nada, luego llego IDERMAN de nuevo a la esquina donde estaba KENDRY y me persona, le pregunto que si él estaba con ADRIANA y KENDRY le dijo que él no sabia nada, luego mi hermano se fue, yo seguí jugando, luego me fui a bañar, y salí a buscar a un amiguito mío de nombre EMISON que es primo de MICHELL, me quede hablando un rato con él, y luego vi unos motorizados y una patrulla, y en la patrulla vi montada a MICHELL y ADRIANA, luego le pregunte a Emison que habría pasado que andaban ellas montadas allí, luego me fui de allí y llegue a la casa de un amigo mío, luego vi las patrullas en la calle donde vive KENDRY y YORBI, me fui hasta allá y vi cuando se estaban llevando a YORVI, luego me fui para que MICHELL, y fue cuando me dijeron que a mi hermana ADRIANA la habían violado.Es todo"
Acta de entrevista, de fecha seis (06) de octubre de 2011, suscrita por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por antela Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual manifestó: "Fue un día viernes, no recuerdo la fecha exacta, yo estaba en mi casa, en compañía de una amiga mía de nombre MICHELL y su conejo, cuando llego a la casa un amigo de mi hermano de nombre KENDRY a buscarlo, y salimos todos mi hermano, MICHELL y YO y me dice que le cosa una venda en la mano, porque se había hecho un tatuaje y no quería que su mama se diera cuenta, yo le empecé a coser la venda, KENDRI vino y le dijo algo a BEBE que es mi hermano y se llama KEVIN, pero nosotras no escuchamos, y salieron los dos, se fueron, como a las 02 horas llego a mi casa un niño que le dicen EL GORDO, y vive por la casa, y me dice que KENDRY Y BEBE me estaban esperando en la esquina, yo salí con MICHELL y en el camino MICHELL me dice que va a llevar el conejo para su casa porque sino su mama la va a regañar, MICHELL se va para su casa y yo llegue a la esquina y esta NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 17 años de edad, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA de16 años de edad, uno que se llama CARLOS COLMENARES y lo APODAN EL PATICO, es mayor de edad y otro que se llama LUIS DAVID BENAVIDES, que también es mayor de edad, y mi hermano no estaba, y vino KENDRY y me respondió que BEBE estaba adelante, yo seguí caminando para buscar a mi hermano pase por el medio de ellos cuatro, y en ese momento vino el PÁTICO y me agarro por la muñeca, yo los vi raros, con los ojos rojos, y diferentes, luego me agarraron todos por los brazos, yo les decía que me soltaran, que me dejaran tranquila, y ellos no me hacían caso, y me llevaron para una cañada que esta toda enmontada, yo gritaba mucho, gritaba a mi hermano y gritaba a un amigo de mi mama, pero nadie me escuchaba, incluso MICHELL dice que se devolvió para donde yo estaba y no me encontró, pero que ella escuchaba unos gritos que decían BEBE, BEBE, llegamos a esa cañada fea y me empezaron a quitar la ropa a la fuerza, todos me quitaron la ropa estaban como locos, después me empezaron a dar un cigarro que se desboronaba todo, yo me sentí mareada completamente, perdí el conocimiento por un segundo, y pude observar como cada uno de ellos abusaba de mi, el primero fue KENDRY, luego que le salió la esperma, vino el PÁTICO, y fue igual, luego me dieron de fumar y yo quede otra vez mareada, después vino YORBIN, que también hizo igual y por último el otro LUIS y también abuso de mi, después como yo me trataba de mover y de gritar me dieron un golpe en el cuello como un rasguño y en la cabeza, me daban más de eso, y me desmayé, después cuando me desperté estaba en un Colegio que esta por el Barrio Los Pinos, yo me paré y tenía puesta la camisa, pero el short lo tenía desabrochado, tuve que saltar un poco de cercas para poder salir del Colegio, me metí por una cañada muy asustada, y como por allí vive la novia de mi hermano mayor más o conocía por allí, hasta que llegue a mi casa, me metí en el baño, llego mi hermano BEBE con MICHELL, yo estaba en el baño, yo le abrí la puerta y viene y me da una cachetada y me dice que donde estaba yo, le dije que yo estaba hablando con KENDRY y YORBI, en los pinos, luego BEBE se va y llega mi hermano mayor IDERMAN, y le respondí lo mismo, que estaba con KENDRY y YORBI, hablando en los pinos, porque no le quería decir nada de lo que paso, yo le conté a MICHELL y ella se fue, y vino y llego de nuevo con su prima mayor LUZ KARINA y ARIAGNY, y me preguntaron lo que había pasado, yo les conté todo, y me dijeron que sino me había bañado para que los denunciara, yo les dije que solo me había lavado la cara y los brazos y nos fuimos caminando a una prefectura de la Policía Regional, les conté lo que paso y salimos a buscarlos pero solo encontramos a YORBI, quiero agregar que después de ese día, los familiares de KENDRY dicen que si a él se lo llevan preso la familia va a matar a uno de mis hermanos y mi mama lo denuncio. Es todo".
Señalando igualmente la representación fiscal, que el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA no ha podido ser citado por el organismo policial ya que se han trasladado a la dirección donde el mismo reside y no pudo ser ubicado, y desde que se apertura la investigación en fecha 03/09/11, el mencionado adolescente no se ha presentado ante la sede de este Despacho ni por ante el Organismo policial comisionado.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se desprende de la denuncia de fecha de fecha dos (02) de septiembre de 2011, interpuesta por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia así como de la entrevista que la misma rindiera en la Fiscalía 37 del Ministerio Público, antes aludidas, que en esa misma fecha, la prenombrada adolescente fue objeto de un acto carnal vía vaginal, sin su consentimiento, donde participaron varias personas, entre ellas, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, para quien la Fiscalía 37 del Ministerio Público solicita la presente orden de aprehensión, en las condiciones de tiempo, lugar y modo en que la propia víctima expone en la denuncia y entrevista en referencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputada o Imputada, siempre que se acredite lo siguiente:
Un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Del análisis de las actas que conforman esta solicitud, se observa en primer lugar, que en folio ocho (08) de la misma, cursa la denuncia interpuesta por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de la que se desprende que en esa misma fecha, la misma fue objeto de un acto carnal vía vaginal, sin su consentimiento, donde participaron varias personas, entre ellas, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, corroborando los hechos denunciados y el señalamiento en contra del adolescente en referencia como uno de los participes de los hechos denunciados, en entrevista de fecha cinco (05) de septiembre de 2011, rendida en la Sección de Delitos Comunes de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General del Cuerpo de Policial del estado Zulia, la cual cursa en el folio once (11) de la presente solicitud y en la entrevista, de fecha seis (06) de octubre de 2011, suscrita por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por antela Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, que cursa en el folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de esta solicitud.
Así, mismo, observa este Tribunal el contenido de las entrevistas rendidas por los ciudadanos LUZ KARINA SALAS LUZARDO, MICHELL ARIANNA MONTIEL VALERO y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, las cuales rielan desde el folio doce (12) al quince (15) de la causa, cuyos contenidos ya fueron antes expuestos y se dan acá por reproducidos, de los que se desprende que ésos corroboran los dichos de la víctima en el sentido de que el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA participó en los hechos por ella denunciados, donde la misma sufriera de un acto carnal vía vaginal sin su consentimiento, lo que hace presumir fundadamente la participación del mismo en los hechos que se le atribuyen.
Por otra parte, en el folio dieciocho (18) de esta solicitud, cursa Examen Médico Legal, suscrita por la Dra. Eva Flores, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, en el cual se establece que al examen ginecológico, la víctima de autos presentó: Himen complaciente por lo que no se puede afirmar, ni negar relación sexual, así mismo Ano-Rectal: Normal, siendo que al Examen Físico se verificó dos (02) equimosis en mama derecha, dos (02) equimosis en mama izquierda, en ambas equimosis violáceas verdosas. Excoriaciones con costra presente en cara posterior del cuello, en cara posterior del muslo derecho y en la mama izquierda, lo que es indicativo de que la misma fue sometida a una violencia física, y le da fuerza la su versión de los hechos que denuncia, donde ésta refiere haber sido objeto de un acto carnal vía vaginal sin su consentimiento por parte del adolescente en referencia y otros sujetos.
Ahora bien, del análisis de las actas antes aludidas, este Tribunal concluye que en el presente caso se está en presencia de hechos que se precalifican como constitutivos del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de LA ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, pues de los mismos se desprende que el imputado adolescente de autos, ejecutó un acto carnal vía vaginal en contra de la adolescente víctima, acompañado de otras personas que igualmente sometieron a la víctima a dicho acto sexual violento y sin su consentimiento.
Por otra parte, en lo atinente a los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido el participe del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COAUTOR que se le imputa, se tiene todas las actas antes aludidas en esta decisión, las cuales al adminicularse entre si, llevan a estimarlo como participe de los hechos denunciados por la víctima de autos.
Finalmente por lo que respecta a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerándose que el delito que se le imputa al adolescente, de acuerdo al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puede ser sancionado con privación de libertad, así mismo dado el gran daño social causado por el hecho que se le imputa al adolescente, el cual afectó el derecho a la libertad sexual de LA ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, la cual fue sometida a actos sexuales poco acordes con su edad, los cuales pudieran afectarle su normal proceso de desarrollo y madurez como persona, incluso su esfera psicológica, en criterio de esta Juzgadora, en el presente caso existe peligro de fuga del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que conforme a lo señalado por la representación fiscal en su solicitud, ha sido imposible la ubicación del imputado por el organismo policial ya que se han trasladado a la dirección donde el mismo reside y no pudo ser ubicado, y desde que se apertura la investigación en fecha tres (03) de septiembre de 2011, el mencionado adolescente no se ha presentado ante la sede Fiscal ni por ante el Organismo policial comisionado, siendo que en el folio diez (10) de estas actuaciones, cursa diligencia policial reflejada en acta policial de fecha seis (06) de septiembre de 2011, donde se expone que fue ubicada la residencia del adolescente en referencia, no obstante nada se dice en cuanto a su localización, por lo que este Tribunal interpreta ello, como una diligencia policial infructuosa de ubicación del mismo.
DISPOSITIVA
Consecuencia de todo lo antes expuesto, estando llenos todos los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, tomándose en consideración que de acuerdo al artículo 44.1 Constitucional, ninguna persona puede ser detenida, a menos que exista una orden judicial o sea sorprendida en flagrancia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIADAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el DRA. JOSEFA PINEDA DE ARMENTA en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, referida a que este tribunal expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de 15 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle N° 126D, cerca del poste de energía eléctrica N° G12HJ4, al lado de la Escuela de Artes Marciales "Wasaweri", Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LA ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del prenombrado adolescente y remitirla con oficio a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que todas las autoridades Civiles, Policiales y Militares encargadas de la persecución penal, procedan a la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, antes identificado, debiendo las autoridades que hagan efectiva dicha orden de aprehensión, respetar todos los derechos Constitucionales y Legales establecidos a favor del imputado, en especial sus derechos humanos.
Así mismo, una vez que hagan efectiva la orden judicial, deberán ingresar al adolescente en referencia, en el Centro de Formación Integral “Sabaneta”, donde quedará a la orden de la Fiscalía 37 del Ministerio Público.
Por otra parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del mismo, deberán remitir las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que éste proceda a la presentación del imputado, ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, orden judicial que tendrá vigencia permanente, mientras no emane disposición contraria de este despacho. Líbrese orden de aprehensión y remítase con oficio. Así se decide. CUMPLASE.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 43, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 374 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 173, 174, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 1, 2, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 537, 538, 540, 541, 546, 548, 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ PRIMERO CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA BAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse bajo el Nº 576-11 y se libró orden de aprehensión la cual se remitió con oficio Nº 2688-11.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA BAEZ
MEMA/
SOLICITUD N° 1C-S-301-11
24-F37-0326-11