Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL. Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 6 del Ministerio Publico, en consecuencia se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano DONALDO MANUEL FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 73.204.207, residenciado en el Barrio Rafael Losada, Sector Hospital de Especialidades Médicas Pediátricas, Casa sin número, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, por ende se ORDENA LA APREHENSION de los mismos, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Segurida.....