Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los imputados OSWALDO ANTONIO LUGO CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 11-09-1960, de estado civil soltero, ocupación: Construcción menor, titular de la C.I. 7.732.226, hijo de los ciudadanos Manuel Lugo y de Juana Chirinos, domiciliado Avenida 32, calle Las Flores, Casa N° 9, Barrio Democracia, Sector Nueva Cabimas y al ciudadano EMILIO JOSÉ GARCÍA AGUILAR, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1959, de estado civil casado, ocupación: Obrero, titular.....