REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
Causa: 8C-2746-07.- Decisión N° 3794-08.-
En virtud que el Representante de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico no ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JOWAR RAMON ROJAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO
Observa este Tribunal que al ciudadano JOWAR RAMON ROJAS CONTRERAS, en fecha 25 de Abril de 2007, fue presentado por ante este Despacho, por parte de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, siéndole acordada por este Tribunal en la misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Por otra parte, observa este Tribunal, que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año y el articulo 314 del código orgánico procesal penal, establece lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Así mismo en fecha 10 de Julio de 2008 se llevo a efecto la Audiencia Oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Representante del Ministerio Publico, solicito un lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo. Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos en relación al Principio de Celeridad Procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 25-04-07 y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno por parte de la Representación Fiscal, por lo que ha criterio de quien aquí decide lo procedente en Derecho es Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del imputado JOWAR RAMON ROJAS CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del ciudadano JOWAR RAMON ROJAS CONTRERAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 3794-08, y se bajo el Oficio No. 4618-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
|