REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Vistas las actas que conforman el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha 25 de abril del 2006, fueron presentadas ante este Juzgado Cuarto de Control, las ciudadanas: YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, Titular de la cedula de identidad numero V- 18007206, de 19 años de edad, Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, hija de MARILIN COROMOTO BRACHO Y LUIS MORALES, residenciada en la Urbanización La Popular, sector 12, vereda 17, casa 20, cerca de la Clínica de Jaime Leal, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0261 7314221, RUTH GARCIA ROJAS, Titular de la cedula de identidad numero V- 18008136, de 20 años de edad, Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, hija de PEDRO GARCIA Y INYERIS DE GARCIA, residenciada en la Urbanización La Popular San Francisco, sector 3, vereda 8, casa 18, Maracaibo Zulia a una cuadra mas adelante del Liceo Gonzalo Rincón Gutiérrez, Estado Zulia. Teléfono 02617312069, KEILA ADIN RIVAS AREU, titular de la cedula de identidad numero V- 2’0204940 , de 19 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante y comerciante, hija de EMILIO RIVAS Y DALIA DE RIVAS, residenciada en Urbanización La Popular , Sector 12, vereda 19, Av., 51, casa 24, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 6145104, y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 15053351 , de 23 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, hija de NELSON BOZO Y NILSA GONZALEZ, residenciada en Urbanización La Popular San Francisco Avenida 51 casa 55, sector 12, Maracaibo Estado Zulia, por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, y a quienes se les imputó la comisión del Delito de HOMICICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito previsto en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de en perjuicio del ciudadano VISCAINO EDUARDO LUIS, imponiéndoles este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva al Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-02-08 la Defensora Pública de las imputadas Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES, consigna escrito mediante el cual y por cuanto se evidenciaba un lapso mayor de seis (6) meses, sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Cuarto de Control, fijar un lapso prudencial al Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público para que concluya la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Control, Acordó fijar el acto de la audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines oír a las partes y proceder a fijar un plazo para la conclusión de la investigación.
El día 05 de mayo de 2008, se realizó el acto de Audiencia Oral, con la asistencia de las partes, solicitando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. GASTON SALDIVIA, un lapso de CIENTO VEINTE días (120) días a fin de culminar con la investigación en el presente asunto, el Tribunal otorgó plazo de CUARENTA Y CINCO días (45) días.
Se observa que para la presente fecha, han trascurrido tanto los CUARENTA Y CINCO días (45) días fijados por el Tribunal a los fines de dar por terminada la investigación, como los treinta (30) días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público formule Acusación o solicite el Sobreseimiento sin que el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público se haya pronunciado por Acto Conclusivo alguno.
Ahora bien, como quiera que las imputadas de actas, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no es privativa de libertad, es restrictiva de la misma e impide el ejercicio pleno de dicho derecho, a juicio de esta Juzgadora, prolongar en el tiempo la vigencia de dichas medidas, constituye una violación a la Garantía Constitucional consagrada en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a las imputadas YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU, y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.