Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LIGIA MARGARITA VILLALOBOS DE BOHORQUEZ, JINMY JEFFERSON BOHORQUEZ VILLALOBOS, MANUEL SEGUNDO BOHORQUEZ VILLALOBOS, MERWIN MANLIG BOHORQUEZ VILLALOBOS y JENNYFER LISETH BOHORQUEZ DE BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.675.025, V-7.740.505, V-7.859.059, V-7.859.355 y V-14.511.708 respectivamente, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR BOHORQUEZ DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.933.385, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvan.....